REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.765.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA LISBETH RIVERA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.686.301, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: WILLIAM ANTONIO ARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.359.813, domiciliado en La Urbanización Mesa Grande del, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos ERIKA LISBETH RIVERA ROBLES y WILLIAM ANTONIO ARIAS GONZALEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.765-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano William dará 350 bolívar semanales SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa juguetes, útiles de aseo personal, útiles escolares, medicamentos entre otros) serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-