REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de Enero de 2014.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.759.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY MILDRE DITTA CHACON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.087.754, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira demanda en beneficio de su NACISTURUS.
Parte Demandada: ELIMER URIBE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.914.069, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de septiembre de 2013, por los ciudadanos LEIDY MILDRE DITTA CHACON y ELIMER URIBE SANTOS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de ella misma. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.759-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Elimer se compromete en dar a la adolescente Leidy la cantidad de cuatrocientos bolívares semanales a partir del sábado siete de septiembre del presente año. Este dinero es para los gastos de ecos medicamentos consultas medicas frutas verduras entre otros. SEGUNDO: El ciudadano Elimer se compromete que al nacer el niño o niña él lo o la reconocerá.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-