REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.738.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVIAREZ DELGADO y AMPARO MARTINEZ DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.207.673 y V.- 9.225.791, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por la Abogado MARYOLGA AGUIRRE RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.939, según consta en Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 23/04/2013, bajo el Nro 83, tomo 28, asistidos por la Abogada Beice Yesmara Gil Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.976 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Abg. Carlos Briceño, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARILU COROMOTO MORENO DE FLORES y JOSE IGNACIO FLORES MENDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 37, de fecha 16 de octubre de 1985, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS.-