REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Exp. N° 3.696.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos HECTOR DIOCE PEREZ TORRES y CARMEN TERESA LEON DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.156.068 y V-3.371.898, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.637 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico a la abogada LAURA GALLANTY, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2013, la Abg. Gladys Cañas, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que se hace necesario consignar la gaceta oficial correspondiente a su cédula de identidad como venezolano.
En fecha 22 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN TERESA LEON DE PEREZ, consignó copia certificada de la Gaceta Oficial solicitada.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, consigno diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos HECTOR DIOCE PEREZ TORRES y CARMEN TERESA LEON DE PEREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 54 de fecha 21 de agosto de 1968, ante el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 10 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Roselyn.-