REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto: SE21-G-2011-000049
Asunto: 8880
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2014

El 29 de noviembre de 2011, los abogados GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros° 44.442 y 83730 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.171, interpusieron Querella Funcionarial contra la decisión del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y la Gobernación del estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en el “ACTA Nº 10”, de fecha 23 de agosto de 2011, por medio del cual se le destituyó de cargo que desempeñaba en el prenombrado Instituto.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 5 de diciembre de 2011, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 29 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 035/2013, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, ordenando la reincorporación a la nomina del Instituto y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución, previo calculo de experticia complementaria.
En fecha 21 de noviembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 317/2013, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de reincorporación del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSO SANGUINO, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos trámites.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 29 de octubre de 2013 en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al ciudadano José Orlando Roso Sanguino, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.171, y/o a sus Apoderados Judiciales, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir, según experticia complementaria y a su reincorporación a la nomina de dicho instituto.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director, y del Jefe (a) de Recursos Humanos, y de sus Apoderados Judiciales, del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
5.- Notifíquese al Director, y al Jefe (a) de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
6.- Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;



Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

CMGG/ADPU/tavo