REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto: SE21-G-2005-000027
Asunto: 5794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 005/2014

El 29 de septiembre de 2005, el ciudadano GERMAN HUMBERTO CORRALES PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.726, debidamente asistida por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 24.719, interpuso Querella Funcionarial contra los actos administrativos emanados del Instituto Autónomo de Accesoria para el Desarrollo Local del estado Táchira (I.A.A.D.L.E.T) recaído en la Resolución N° P14-2005 de fecha 20 de junio de 2005.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 5 de octubre de 2005, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 15 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella interpuesta, la misma fue APELADA y Revocada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2009, declarando CON LUGAR la presente Querella ordenando el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 20 de junio de 2005 (fecha de retiro) hasta su efectiva reincorporación.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 27 de noviembre de 2013, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de reincorporación del ciudadano GERMAN HUMBERTO CORRALES PORRAS, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para que el INAPCET proponga la forma de cumplimiento amistoso.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos trámites.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de Accesoria para el Desarrollo Local del estado Táchira (I.A.A.D.L.E.T), en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 15 de marzo de 2006, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al ciudadano German Humberto Corrales, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.726, y/o a sus Apoderados Judiciales, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo Para el Poder Comunal del estado Táchira (INAPCET).
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir desde el 20 de junio de 2005 (fecha de retiro) hasta su efectiva reincorporación a dicho Instituto.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director, y del Jefe (a) de Recursos Humanos, y de sus Apoderados Judiciales, del Instituto Autónomo Para el Poder Comunal del estado Táchira (INAPCET).
4.- Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;



Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

CMGG/ADPU/tavo