REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 31/2014


Vista la diligencia de fecha 22/01/2014, suscrita por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el inpreabogado N° 82.952, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, en la cual solicitó se aclare el contenido de la sentencia Definitiva N° 001/2014 de fecha 14/01/2014 en los siguientes términos:
“…el pago de los sueldos y otros beneficios dejados de percibir desde el 30/01/2012 hasta la fecha que cesó el periodo del anterior Alcalde del Municipio Seboruco e improcedente la reincorporación al cargo; se hace necesario en atención a este último aspecto se aclare sobre el pago de las prestaciones sociales y antigüedad por todo el lapso, así como de intereses de mora sobre todo lo adeudado y la indexación a que haya lugar…”
En este sentido, considera prudente este despacho indicarle al solicitante que al ordenarse el pago de los sueldos y otros beneficios dejados de percibir por el querellante tal como se observa en el tercer punto del dispositivo de la sentencia N° 001/2014, debe entenderse e interpretarse que el pago de otros beneficios dejados de percibir, incluyen las figuras de las vacaciones vencidas y no disfrutadas, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta del pago oportuno los cuales deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo que fue ordenada en el dispositivo de la sentencia en referencia

Ahora bien, con respecto a la indexación solicitada por el apoderado de la querellante, se hace necesario citar el criterio reiterado y pacífico de la Cortes de lo Contencioso Administrativo que expone:

“Así las cosas, es importante para quien acá Juzga analizar la institución de la corrección monetaria en materia contencioso administrativa, y sus características esenciales, con el objetivo de verificar la viabilidad de esta figura para actualizar el valor de las sanciones a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en casos en los cuales la condena verse sobre pretensión pecuniaria derivada de una relación de empleo público.

En este sentido, este Tribunal, reiterando el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 7 de diciembre de 2001, ha establecido que las cantidades que se adeuden como consecuencia de una relación de empleo público… no son susceptibles de ser indexadas, pues no constituyen deudas de valor o pecuniarias sino de carácter estatutario, es por ello que este Juzgado acogiendo criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de la Republica y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo niega la indexación solicitada por el querellante por tratarse de una relación evidentemente estatutaria y así se decide.(Sentencia de la Corte Primera del 13 de septiembre de 2012, Expediente: AP42-Y-2011-000125”)

De allí, se entiende que la figura de la indexación y corrección monetaria, en el presente caso es improcedente, ya que se trata de una relación de empleo público, derivándose únicamente el pago de las prestaciones sociales e intereses y los intereses de mora que se hayan generado por la falta del pago oportuno acordados a la luz del artículo 92 Constitucional.

De las anteriores explicaciones, téngase como parte de la sentencia N° 001/2014 de fecha 14/01/2014 y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parte de la motiva de la sentencia N° 001/2014 de fecha 14/01/2014, las explicaciones que anteceden en la motiva de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.

El Secretario Suplente
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del medio día (12:00 pm.)
El Secretario Suplente,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
ASUNTO: SE21-G-2012-000098
CMGG/ADPU/YMAS