REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de enero de 2014
204º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 005/2014

El 17 de diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos contra el Decreto No. 511 emanado de la Gobernación del estado Táchira y publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 4462 de fecha 16 de octubre de 2013, interpuesto por los ciudadanos, KITTY LOREIDY ALTAMIRANDA LÓPEZ V-16.421.552, HUGO JOSÉ NARANJO PEÑA V-13.711.100, IVÁN AUGUSTO ZAMBRANO PORRAS V-20.624.936, JHONNY JOSÉ COLINA MATA 13.615.994, y YANGO ALEXANDER MONSALVE MANRIQUE V-13.588.467, debidamente asistidos por la abogada SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.748.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el No. SP22-G-2013-000158, así mismo por sentencia interlocutoria No. 007/2014 de fecha 8 de enero de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó librar los Oficios de notificación a los ciudadanos Gobernador del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 15 de enero de 2014, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 17 de diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado con esta Acción, interpuesto por los ciudadanos, KITTY LOREIDY ALTAMIRANDA LÓPEZ V-16.421.552, HUGO JOSÉ NARANJO PEÑA V-13.711.100, IVÁN AUGUSTO ZAMBRANO PORRAS V-20.624.936, JHONNY JOSÉ COLINA MATA 13.615.994, y YANGO ALEXANDER MONSALVE MANRIQUE V-13.588.467, debidamente asistidos por la abogada SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.748, en contra de la contra el Decreto No. 511 emanado de la Gobernación del estado Táchira y publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 4462 de fecha 16 de octubre de 2013, por presunto abuso de autoridad, violación al derecho a la libre circulación, violación del orden público legal, usurpación de funciones y otros derechos constitucionales.
Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

“en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones”

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 15 de enero de 2014, procedió a librar dicho cartel.
Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
” El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, veintidós (22) de enero de 2014, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado con esta Acción, interpuesto por los ciudadanos, KITTY LOREIDY ALTAMIRANDA LÓPEZ V-16.421.552, HUGO JOSÉ NARANJO PEÑA V-13.711.100, IVÁN AUGUSTO ZAMBRANO PORRAS V-20.624.936, JHONNY JOSÉ COLINA MATA 13.615.994, y YANGO ALEXANDER MONSALVE MANRIQUE V-13.588.467, debidamente asistidos por la abogada SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.748, en contra de la contra el Decreto No. 511 emanado de la Gobernación del estado Táchira y publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el Número Extraordinario 4462 de fecha 16 de octubre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10 horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina


Exp: SP22-G-2013-000158
CMGG/ADPU/Gacg.-