REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto: SE21-G-2006-000013 (6065)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 029/2014

Revisadas las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial intentada por la ciudadana MARIA ALICIA DURAN DE QUERRERO(SIC) en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira cancelar a la querellante la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.275.561.62) por los conceptos antes detallados, más lo que le corresponda por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, previa experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.”
Seguidamente en fecha 13 de febrero de 2007, ese Juzgado dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la presente decisión.
En fecha 21 de enero de 2014, la abogada Gloria Esther Díaz Ribas, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual expuso: “… Visto que ha quedado que la experticia al no haber sido impugnada por la Alcaldía. Solicito fije el lapso para el cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia”

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

Conforme a las normas transcritas este Sentenciador, evidencia que la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira, no ha cumplido lo establecido en la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, razón por la cual se ordena la ejecución de la referida sentencia a los efectos de que la Alcaldía ut supra mencionada realice inmediatamente el pago establecido más los intereses de mora estipulados por la experto contable designada en la presente causa, a la ciudadana María Alicia Durán de Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.668.804.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del ítems “SEGUNDO” de la sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2006 en los siguientes términos:

ÚNICO: De cumplimiento al pago establecido más los intereses de mora estipulados por la experto contable designada en la presente causa, a la ciudadana María Alicia Durán de Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.668.804, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta a la Alcaldía el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

La anterior decisión se público a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014, siendo las once y catorce minutos ante meridiem. (11:14 a.m.)

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.




Asunto: SE21-G-2006-000013 (6065)
CMGG/ADPU/megp.-