REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto: SE21-G-2009-000041
Asunto: 7739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 024/2014

El 1 de octubre de 2009, el Abogado Luis Medina Gallanti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 75.666, con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Táchira y Coapoderado Judicial de los ciudadanos DESIREE DEYANIRA USECHE PARADA, LUZ OMAIRA ROJAS CÁCERES, CARMEN ADELA VARGAS DE SÁNCHEZ, BETY MARÍA CHACÓN VELAZCO, ALIX VANEGAS DE ANTELIZ, JOSÉ RAMÍREZ CASTELLANO JAIMES, LUIS ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ y LEONOR MIREYA DAZA BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.588, V-10.163.150, V-4.628.517, V-5.666.513, V-9.218.762, V-4.209.843, V-9.226.486, y V-22.644.684, respectivamente, interpuso escrito Contentivo de Acción de Amparo Constitucional, incoada en contra de la Gobernación del estado Táchira, recaído ante el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 322-2009 emanada de la inspectoría del Trabajo del estado Táchira, dictada en fecha 19 de marzo de 2009, donde se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, a los allí accionantes.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 6 de octubre de 2009, admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 15 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó Sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, la misma fue APELADA en fecha 17 de septiembre de 2010, APELACIÓN oída en un solo efecto.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó auto mediante el cual acordó Ejecución Voluntaria para dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, visto el incumplimiento a dicha orden Judicial, y previa solicitud a instancia de parte, el prenombrado Juzgado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012 ordenó la Ejecución Forzosa en la presente causa.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 18 de junio de 2013 este Juzgado Superior, acordó expedir copias certificadas de la Decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 15 de septiembre de 2010, y vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la Ciudadana ALIX VANEGAS DE ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.218.762 (parte recurrente), debidamente asistida por el Abogado Leandro Alberto Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.048, mediante la cual solicitó, se ordene la Ejecución Forzosa en la presente causa, visto el incumplimiento de la Sentencia citada anteriormente.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Gobernación del estado Táchira, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 29 de octubre de 2013 en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a los ciudadanos DESIREE DEYANIRA USECHE PARADA, LUZ OMAIRA ROJAS CÁCERES, CARMEN ADELA VARGAS DE SÁNCHEZ, BETY MARÍA CHACÓN VELAZCO, ALIX VANEGAS DE ANTELIZ, JOSÉ RAMÍREZ CASTELLANO JAIMES, LUIS ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ y LEONOR MIREYA DAZA BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.588, V-10.163.150, V-4.628.517, V-5.666.513, V-9.218.762, V-4.209.843, V-9.226.486, y V-22.644.684, respectivamente, y/o a sus Apoderados Judiciales, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar la reincorporación y al pago inmediato de los salarios dejados de percibir derivados de la relación laboral y aquellos que se le privaron por el curso del procedimiento.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia de los ciudadanos Gobernador del estado Táchira, Jefe (a) de Recursos Humanos, y/o de sus Apoderados Judiciales.
4.- Ofíciese a los ciudadanos Gobernador del estado Táchira y Procurador General del estado Táchira, a fin de que se sirvan de darse por notificados de la prenombrada decisión.
5.- Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria.
6.- Ofíciese al Inspector Jefe de la Inspectoría del trabajo “General Cipriano Castro”, y/o sus Representantes, a fin de que comparezca a la Convocatoria.
7.- Expídase copias certificadas de la Providencia Administrativa N° 322-2009 emanada de la Inspectoría del trabajo “General Cipriano Castro”, de la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, y de la presente Sentencia Interlocutoria, previa solicitud de los Recurrentes.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;



Abg. Angel Daniel Perez Urbina.
CMGG/ADPU/tavo