REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nª SE21-G-2012-000036(8992)
Sentencia Interlocutoria Nº 023/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Sociedad Mercantil Seguros los Andes, C.A. y Sociedad Mercantil BIMACAR, C.A.
MOTIVO
Cancelación de los contratos de fianza de fiel cumplimiento N° FI0117-10030116464 de fecha 24 de abril de 2008 y FI0117-1003016918 de fecha 22 de mayo de 2008, ya que la empresa aseguradora antes señalada se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa constructora BIMACAR, C.A. por motivo del contrato de obra suscrito con la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 157.999,79), la cual asciende a la cantidad de 2872.72 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición del recurso en fecha 25/09/2009, la cual era de cincuenta y cinco (55) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a las empresas mercantiles Seguros los Andes, C.A. y Constructora BIMARCAR, C.A.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Exp. 8992
ASUNTO: SE21-G-2012-000036
CMGG/Ángel/waps