REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°.

ASUNTO: 164.
ASUNTO PRINCIPAL: 4099-2007

MOTIVO: APELACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

PARTE RECURRENTE: RICHARD JOEL BEROSTEGUI RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.229.139, domiciliado en Terrazas de la Fortuna, calle 1, casa s/n, sector El Chícaro, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE RECURRIDA: LAURIMARITZA USECHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.685.503.

DECISIÓN RECURRIDA: Decisión de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, entre la parte recurrente RICHARD JOEL BEROSTEGUI RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.229.139, y de la parte recurrida ciudadana LAURIMARITZA USECHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.685.503 quienes manifestaron llegar al siguiente acuerdo:

“El monto de la obligación de manutención, se mantiene en la cantidad fijada por el a quo, es decir en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 900,OO) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el demandado por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0056-86-0010056833 de Banfoandes, hoy día Banco Bicentenario, a nombre de la demandante.
Con respecto a la cuota extraordinaria fijada para el mes de septiembre, convienen en compartir los gastos propios de la época escolar, comprando el padre los útiles escolares y la madre el uniforme, alternándose cada año.
En cuanto a la cuota extraordinaria fijada para el mes de diciembre, convienen en compartir los gastos propios de la época, comprando la madre la ropa, los zapatos y el regalo para el 24 y el padre la ropa y los zapatos para el 31, alternándose cada año.
Con respecto a los gastos médicos, convienen en que el padre cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos.
El padre acepta y reconoce la deuda que a la fecha mantiene por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,oo) por concepto de las cuotas de manutención y gastos atrasados, y conviene con la madre en cancelarla en abonos mensuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicionales a la cuota mensual fijada por concepto de obligación de manutención. ”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes

WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

En la misma fecha se remitió con oficio N° 01, quedando anotada su salida en el libro respectivo.


WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria















IMRU/ wendy.
Exp. 164.-