ASUNTO : SP21-S-2013-006240
RESOLUCION N°.-023-2014

En fecha: miércoles 08 de enero de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano: RONALD BAUTISTA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de le cedula de identidad Nº V-17.810.298, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LUZMAR HERNANDEZ ORDOÑEZ.

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: LUIS PACHECO fiscal auxiliar décimo octavo del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio interpuesto en fecha: 31 de octubre de 2013, solicitando su admisión total junto a los medios de prueba en el ofrecidos, y el enjuiciamiento del ciudadano: RONALD BAUTISTA SANCHEZ identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, se ordene la apertura a juicio, y en caso del imputado acogerse a la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. De igual forma intervino la ciudadana: ANA LUZMAR HERNANDEZ ORDOÑEZ quien funge como victima en la presente causa, manifestando: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Se impuso al imputado el precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor, libre de todo apremio, siendo las (10:43 AM) expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra la abogada defensora: YOLIMAR CAROLINA VERA quien señaló: “visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido quien me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Pro cesal Penal su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, y asimismo ciudadana jueza solicito conforme al articulo 88 de la ley especial se revoque la mediada de protección impuesta a mi defendido prevista en el articulo 87 numeral 9° en virtud de que mi defendido es funcionario policial, cuando sucedió el hecho no portaba el armamento según lo manifestado por la ciudadana ANA LUZ HERANDEZ, y solicito copias del acta. Es todo.” Por lo que este Tribunal Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LUZMAR HERNANDEZ ORDOÑEZ, La defensa no promovió pruebas, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, pudiendo hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público, en todo cuanto le favorezca.
Acto seguido la Jueza le indica y le informa al imputado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso, que consisten la Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de autocomposición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo apremio y coacción respondió: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso Y PIDO DISCULPAS A MI ESPOSA POR LO HECHOS COMETIDOS . Es todo”. En este estado el Ministerio Publico y la victima Manifiestan su opinión favorable para que le sea acordado al imputado RONALD BAUTISTA SANCHEZ la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este.
Esta Jueza de Instancia, una vez oídos los alegatos de las partes, y revisadas las actas, hace los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONALD BAUTISTA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA LUZMAR HERNANDEZ ORDOÑEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el articulo 308 la norma Adjetiva Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 08-08-2013, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima presente en la audiencia, nos determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado RONALD BAUTISTA SANCHEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A partir del día lunes VEINTE (20) de ENERO de 2014, y CADA TRES (03) Meses, debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que tiene su sede a un costado de la Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que se le proporcione asistencia por los técnicos que allí laboran, por lo que debe consignar al expediente el informe que demuestre el cumplimiento de esta obligación. B) A partir del JUEVES VEITITRES (23) de ENERO de 2014 debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas, por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-
II
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONALD BAUTISTA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA LUZMAR HERNANDEZ ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 31 de octubre de 2013, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: RONALD BAUTISTA SANCHEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A partir del día lunes VEINTE (20) de ENERO de 2014, y CADA TRES (03) Meses, debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que tiene su sede a un costado de la Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que se le proporcione asistencia por los técnicos que allí laboran, por lo que debe consignar al expediente el informe que demuestre el cumplimiento de esta obligación. B) A partir del JUEVES VEITITRES (23) de ENERO de 2014 debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08-01-2015, a las 10.00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. SEXTO: se ordena oficiar al ingeniero ANGEL PERDOMO Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Cristóbal, a los a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, y solicitarle la asignación nuevamente del arma de reglamento al ciudadano: RONALD BAUTISTA SANCHEZ quien se desempeña como oficial activo de ese instituto policial. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINJA RAMIREZ.