ASUNTO : SP21-S-2012-007492
RESOLUCION N°025-2014

En fecha: miércoles 08 de enero de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ de nacionalidad Venezolana, titular de le cedula de identidad Nº V-17.107.482, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana : MARIA ALEJANDRA PEÑA DAVILA.


I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: LUIS PACHECO fiscal auxiliar décimo octavo del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio interpuesto en fecha: 14 de noviembre de 2013, solicitando su admisión total junto a los medios de prueba en el ofrecidos, y el enjuiciamiento del ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, se ordene la apertura a juicio, y en caso del imputado acogerse a la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. De igual forma intervino la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA DAVILA quien funge como victima en la presente causa, manifestando: “el no se ha metido mas conmigo, estamos viviendo juntos todo”.
Se impuso al imputado el precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor, libre de todo apremio, siendo las 03:10 PM) expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra el abogado defensor: JOSE RAMON NOGUERA PULIDO quien expuso: “visto que el delito es susceptible a las alternativas y por conversaciones con mi defendido quien me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del código orgánico procesal penal su voluntad de admitir los hechos y solicito copias del acta. Es todo.” Por lo que este Tribunal Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA DAVILA.
Acto seguido la Jueza le indica y le informa al imputado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé alternativas a la prosecución del proceso, que consisten la Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de autocomposición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo apremio y coacción respondió: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso y pido disculpas a mi esposa por lo hechos cometidos. Es todo”. En este estado el Ministerio Publico y la victima Manifiestan su opinión favorable para que le sea acordada al imputado JEAN CARLOS GOMEZ la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este.
Esta Jueza de Instancia, una vez oídos los alegatos de las partes, y revisadas las actas, hace los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA DAVILA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 14 de noviembre de 2013, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como son los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponen una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la victima presente en la audiencia, nos determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JEAN CARLOS GOMEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) se ordena al imputado donar tres mercados por un monto de dos (2000,00) mil bolívares cada uno, al ancianato Medarda Piñero y Consignar las constancias al expediente. B) A partir del JUEVES VEINTITRES (23) de ENERO de 2014 hasta el día 28 de marzo del 2014, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos en este acto. Se ordena proveer las copias por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

II
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GOMEZpor la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA DAVILA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 14-11-2013 y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JEAN CARLOS GOMEZ conforme a lo establecido en el Artículo 43 del código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) se ordena al imputado donar tres mercados por un monto de dos (2000,00) mil bolívares cada uno, al ancianato Medarda Piñero y Consignar las constancias al expediente. B) A partir del JUEVES VEINTITRES (23) de ENERO de 2014 hasta el día 28 de marzo del 2014, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08-01-2015, a las 10.00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer dos copias certificadas solicitadas por la defensa privada. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.