ASUNTO : SP21-S-2012-002072
RESOLUCION N°015-2014.

En fecha: martes 07 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ORANGEL ANTONIO VALERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.272, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos: de: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: M.N.P.H cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 07 de enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “….En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ORANGEL ANTONIO VALERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.272, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.N.P.H. de 15 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley, estableciéndole Régimen de Prueba de Un (1) año bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de Enero de 2014, a las Nueve (09:00) horas de la Mañana, Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión y notifíquese a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase….”


II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: martes 07 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: OLGA LILIANA UTRERA Fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal verifique el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas y se proceda en los términos de ley. Es todo.”
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien siendo las 11:10 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en cuatro (04) folios útiles las presentaciones ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor privado abogado: LUIS ORLANDO RAMIREZ quien indicó lo siguiente: “esta audiencia se postergo por cuatro veces ya que la victima nunca vino y eso que se mando a buscar con la policía y nada, en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
Oídas las partes presentes en el acto, y visto que de la revisión de las actas se logró constatar que el acusado: ORANGEL ANTONIO VALERA ROMERO no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 07 de enero de 2013, donde admitió los hechos y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, lapso en el cual quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, evidenciándose que el agresor en referencia, no cumplió a cabalidad la obligación de presentarse periódicamente cada tres (03) meses ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, tal y como se observa en el reporte de presentaciones que en copia simple se encuentra inserto en las actas, aunado a ello se constató que el referido ciudadano no asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3-Táchira, tal y como lo dejan sentado el Criminólogo JORGE LUIS BORRERO Coordinador de la referida unidad, el Abogado Antonio Peña Delegado de Prueba y la lic. HEIDY PULIDO Coordinadora de Supervisión y Orientación, en la comunicación de fecha 18 de marzo de 2013, signada con el N° 2546, donde informan al Tribunal que el ciudadano ORANGEL ANTONIO VALERA ROMERO no se había presentado ante esa institución, a pesar de haber acatado las obligaciones relacionadas con la prohibición de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia y la prohibición de incurrir en acciones de amenaza, acoso o persecución en contra de esta o de sus familiares, apreciación que se tiene debido a que no consta en actas información alguna que haga referencia a la violación de esta condición, además de que la representante del Ministerio Público presente en el acto dejo sentado que no han recibido información alguna que el imputado haya vulnerado tales medidas de protección, se verifico igualmente que El ciudadano en mención asistió a las charlas ante El Cepao, tal y como se evidencia en La relación de asistencia que por el fuera consignada en cuatro (04) fólios utiles. Por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- se le prohíbe cometer en contra la victima M.N.P H de 15 año de edad cuya identidad se omite por razones de ley, cualquier hecho nuevo de violencia y de igual forma la prohibición de generar actos de amenaza, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas en contra de ella o de sus familiares. 2.-la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado en materia de violencia de género, cada tres (03) meses a partir del día 16- 01 -2014 a las 8:30 AM con el propósito de que reciba Charlas de orientación así como asistencia y acompañamiento en esta área, por parte de los especialistas que lo integran, ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano ORANGEL ANTONIO VALERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.272, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: 1.- se le prohíbe cometer en contra la victima M.N.P H de 15 año de edad cuya identidad se omite por razones de ley, cualquier hecho nuevo de violencia y de igual forma la prohibición de generar actos de amenaza, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas en contra de ella o de sus familiares. 2.-la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado en materia de violencia de género, cada tres (03) meses a partir del día 16- 01 -2014 a las 8:30 AM con el propósito de que reciba Charlas de orientación así como asistencia y acompañamiento en esta área, por parte de los especialistas que lo integran. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO:. Se fija audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 07 enero 2015 a Las 8:30 AM. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.