ASUNTO : SP21-S-2013-005606

RESOLUCION N°009-2013

En fecha: 12 de noviembre de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía VIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.353.440, a quien se le instruye causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.A.S.H (se omite por razones de ley).
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: ANA YNGRID CHACON fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio interpuesto en fecha: 17 de octubre de 2013, solicitando su admisión total junto a los medios de prueba en el ofrecidos, y el enjuiciamiento del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ LOZANO identificado plenamente en actas, así como que se mantenga la medida de protección y de seguridad acordada a favor de la víctima, y se ordene la apertura a juicio.
Se impuso al imputado del precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor libre de todo apremio, manifestó: “No voy a declarar”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza decrete la Suspensión Condicional Del Proceso, tal como lo establece el articulo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y con la sujeción del cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, toda vez que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan, y solicito copias simple del acta”.
Por lo que este Tribunal Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de autocomposición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “manifiesto mi voluntad de admitir los hechos y irme a la suspensión condicional del proceso, consigno en cuatro (04) folios útiles las constancias al (CEPAO) y pido copias simples del acta”. Es todo. La victima M.A.S.H (se omite por razones de ley) manifiesta: “él es mi vecino, y no ha vuelto ejercer mas violencia contra mi, no tengo problemas que a él se le imponga la suspensión condicional del proceso,” En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable para que le sea acordado al imputado ALEXANDER MARTINEZ LOZANO la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, tomando en consideración lo expuesto por la victima. Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la victima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 43 segundo aparte y 44 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa, vista igualmente la reconciliación que existe entre ambos, seguidamente se pasa a imponer al acusado de conformidad con el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal las siguientes CONDICIONES por el lapso de Un (1) año, como régimen de prueba; obligación de mantener residencia fija en la dirección indicada; se impone como condición prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer cada noventa (90) días en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia sugiriendo (CEPAO); y obligación de presentación cada noventa (90) días por ante la oficina del alguacilazgo. Obligación de acudir al delegado de prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario cada noventa (90) días, quien deberá informar al Tribunal de manera regular el comportamiento del imputado durante el régimen de prueba. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 12 NOVIEMBRE 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana, ASI SE DCIDE-CUMPLASE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A FAVOR del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ LOZANO, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las siguientes CONDICIONES: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer cada noventa (90) días en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia sugiriendo (CEPAO); y obligación de presentación cada noventa (90) días por ante la oficina del alguacilazgo. Obligación de acudir al delegado de prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario cada noventa (90) días, quien deberá informar al Tribunal de manera regular el comportamiento del imputado durante el régimen de prueba. TERCERO: Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, el día 12 NOVIEMBRE 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.