ASUNTO : SP21-S-2013-000492
RESOLUCION N°006-2014
En fecha: 11 de noviembre de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ANGEL ALQUIMIDES ARAQUE CHACON, Venezolano, con cédula de identidad N° V-5.343.617, a quien se le sigue causa, por la comisión de los delitos de: por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE CHACON.
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ fiscal sexto del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio interpuesto en fecha: 07 de mayo de 2013, solicitando su admisión total junto a los medios de prueba en el ofrecidos, y el enjuiciamiento del ciudadano: ANGEL ALQUIMIDES ARAQUE CHACON, identificado plenamente en actas, así como que se mantenga la medida de protección y de seguridad acordada a favor de la víctima, y se ordene la apertura a juicio.
Se impuso al imputado del precepto consagrado en el articulo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el agresor libre de todo apremio, manifestó: “No voy a declarar”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado abogado: GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ quien expuso: “quien expone: “solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza decrete la Suspensión Condicional Del Proceso, tal como lo establece el articulo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y con la sujeción del cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, toda vez que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan, y solicito copias simple del acta”.
Por lo que este Tribunal Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, La Jueza le indica y le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de autocomposición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “manifiesto mi voluntad de si admitir los hechos y irme a la suspensión condicional del proceso, y le pido disculpa a mi hermana y pido copias simples del acta”. Es todo. La victima ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE CHACON. Manifiesta: “no ha ejercido mas violencia contra mi, no tengo problemas en que a él se le imponga suspensión condicional del proceso,”. En este estado el Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable para que le sea acordado al imputado: ANGEL ALQUIMIDES ARAQUE CHACON la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por este, tomando en consideración lo expuesto por la victima. Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la victima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 43 segundo aparte y 44 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa, se decreta con lugar la suspensión condicional del proceso por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el articulo 44 del COPP, quedando obligado a cumplir las siguientes CONDICIONES: por el lapso de Un (1) año como régimen de prueba: obligación de mantener residencia fija en la dirección indicada; se impone como condición prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer cada noventa (90) días en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia sugiriendo (CEPAO); y obligación de presentación cada noventa (90) días por ante la oficina del alguacilazgo. Obligación de acudir al delegado de prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. Se le impone realizar trabajo social de donar dos mercados de mil (1.000) bolívares a un ancianato, consignar la constancia que acredite la condición impuesta. Quien deberá informar al Tribunal de manera regular el comportamiento del imputado durante el régimen de prueba. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 11 NOVIEMBRE 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana. ASI SE DCIDE-CUMPLASE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A FAVOR del ciudadano: ANGEL ALQUIMIDES ARAQUE CHACON por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las siguientes CONDICIONES: prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer cada noventa (90) días en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia sugiriendo (CEPAO); y obligación de presentación cada noventa (90) días por ante la oficina del alguacilazgo. Obligación de acudir al delegado de prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. Se le impone realizar trabajo social de donar dos mercados de mil (1.000) bolívares a un ancianato, consignar la constancia que acredite la condición impuesta. Quien deberá informar al Tribunal de manera regular el comportamiento del imputado durante el régimen de prueba. TERCERO: Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 11 NOVIEMBRE 2014, a las diez (10:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINJA RAMIREZ.