ASUNTO : SP21-S-2010-002384

RESOLUCION N°002-2014

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en la audiencia preliminar realizada en fecha 07 de septiembre de 2012, a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO PERUCHO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.492.942 , a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KENLLY MAYKELLY GRACIA MARTINEZ. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 07 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “….En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público; TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO PERUCHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.492.942, bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de Septiembre de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Regístrese y publíquese. Cúmplase…..”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 14 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: DORELYS BARRERA actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMÍREZ como secretaria de sala, y el Alguacil ENGELBERTH OLIVEROS e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra la Abogada: KARINA HERNANDEZ Fiscal a décimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita al tribunal Verifique el cumplimiento de las condiciones, y verificado el cumplimiento de ellas, el Tribunal decide lo correspondiente respecto al sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra a la victima: KENLLY MAYKELLY GRACIA MARTINEZ, quien expresó: “durante este tiempo el ciudadano JOSE RAUL ROA CARRERO no ejerció mas violencia, estoy de acuerdo con que la causa termine. es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional y libre de todo apremio, manifestó: “Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, acudí al delegado de prueba donde consigne en cuatro (04) folios útiles constancia de las presentaciones al CEPAO, así como de las entrevistas con el delegado de prueba designado, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”. De igual forma, intervino la DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 46 COPP, solicito copia simple del acta, es todo”.
Una vez oídas las deposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: CESAR AUGUSTO PERUCHO, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 07 de septiembre de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, obligado a cumplir las siguientes condiciones: se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Evidenciándose que en la Constancia de finalización de fecha 09 de septiembre de 2013, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3-Táchira, suscrita por el delegado de prueba y el Licenciado: JORGE LUIS BORRERO Coordinador de dicha unidad, se informa al Tribunal que el ciudadano: CESAR AUGUSTO PERUCHO finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto. Asimismo se constató que asistió a las charlas ante el CEPAO, tal y como se observa en las constancias de Asistencia que rielan en las actas, y de que respeto y acato la Media de Protección y Seguridad prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, que le fue impuesta a la victima, mantuvo su dirección de habitación, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO PERUCHO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.492.942 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1972, natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, hijo de Evangelina Perucho (v) residenciado: Puente Real, Pasaje el yagual, N° 2-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0414-7363582, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “ART. 49-Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ……7.El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva……” en concordancia con los artículo 300 ordinal 3 y 301 ejusdem. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, OTORGANDOSELE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA A LA DECISION Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, que se le instruye al ciudadano: CESAR AUGUSTO PERUCHO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.492.942, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “ART. 49-Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ……7.El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva……” en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 y 301 ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, OTORGANDOSELE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA A LA DECISION Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.