ASUNTO : SP21-S-2010-000436
RESOLUCION N°001-2014
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 15 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba acordado a favor del ciudadano: RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE EXTIENDE EL LAPSO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 12 de julio de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “….Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDY JOSEFINA DORANTE RODRIGUEZ CI.12.213.380.; SEGUNDO: Se convoca para el 19 de Junio de 2013, a las diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese. Es Todo…..”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 15 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones por extensión del lapso del régimen de prueba, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: DORELYS BARRERA actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMÍREZ como secretaria de sala, y el Alguacil JESUS RICO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Abogado: LUIS PACHECO Fiscal auxiliar décimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita al tribunal Verifique el cumplimiento de las condiciones, y verificado el cumplimiento de ellas, el Tribunal decide lo correspondiente respecto al sobreseimiento de la causa, y es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional y libre de todo apremio, manifestó: “Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, acudí al delegado de prueba donde consigne en once (11) folios útiles constancia de las presentaciones al CEPAO, así como de las entrevistas con el delegado de prueba designado, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena, y pido copias simple del acta” De igual forma, intervino la DEFENSORA PUBLICA ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 46 COPP, solicito copia simple del acta, es todo”.
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral celebrada en fecha: 12 de julio de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la extensión del lapso del régimen de prueba por seis meses mas, siendo sometido a cumplir las siguientes condiciones: se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Evidenciándose que en la Constancia de finalización de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3-Táchira, suscrita por el delegado de prueba y el Licenciado: JORGE LUIS BORRERO Coordinador de dicha unidad, se informa al Tribunal que el ciudadano: RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto. Asimismo se constató que asistió a las charlas ante el CEPAO, tal y como se observa en las constancias de Asistencia que rielan en las actas, y de que respeto y acato la Media de Protección y Seguridad prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, que le fue impuesta a la victima, mantuvo su dirección de habitación, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1982, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Luz Estella Cárdenas (v) y Raúl Insignares (v) residenciado: Concordia, calle 11 bis, casa N° 9-16, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-3479484- 04160732211, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, que en su contenido establece: “ART. 49-Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ……7.El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva……” en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, OTORGANDOSELE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA A LA DECISION Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, que se le instruye al ciudadano. RAUL EDUARDO INSIGNARES CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.833.542, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “ART. 49-Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ……7.El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva……” en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 y 301 ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, OTORGANDOSELE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA A LA DECISION Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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