ASUNTO : SP21-S-2012-001597

RESOLUCION N°197-2014

En fecha: jueves 30 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: EDER HERNAN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.624, de 30 años de edad, natural de Abejales, fecha de nacimiento 01-12-1983, de oficio: chofer, residenciado en boca de grita, barrio Francisco Rondon, calle 01, casa 99, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira. DIRECCION DE LA HERMANA, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA MARIA RAMIREZ RENOGA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 30 de enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: ”….En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano EDER HERNAN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.624 bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de Enero de 2014, a las ocho y treinta (08:30) horas de la Mañana…..”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: jueves 30 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el abogado: GREGORIO ALFREDO MOLINA Fiscal auxiliar noveno del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Octava, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal verifique el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas y se proceda en los términos de ley. Es todo.” Intervino también la victima ciudadana: ADRIANA MARIA RAMIREZ RENOGA quien manifestó: “el no me ha vuelto a agredir, es todo”
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien siendo las 11:10 AM, expuso: "Yo incumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal como fueron las presentaciones ante la unida técnica, y con respecto a las presentaciones ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, tampoco cumplí es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública abogada: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN quien indicó lo siguiente: “en virtud de que mi representado incumplió parcialmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar. Solicito la extensión del lapso del régimen de prueba. Es todo.”
Oídas las partes presentes en el acto, y visto que de la revisión de las actas, se logró constatar que el acusado: EDER HERNAN BUSTAMANTE MORALES no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 30 de enero de 2013, donde admitió los hechos y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, lapso en el cual quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Evidenciándose que el agresor en referencia, no incurrió en nuevos hechos de violencia, ni agresiones en contra de la victima, tal y como ella lo dejo plasmado en la declaración realizada en este acto. Pero no asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3-Táchira, ni tampoco al CEPAO, ni dio cumplimiento a la obligación de presentarse periódicamente cada tres meses a la oficina de alguacilazgo del Circuito. Por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. Y Vista la opinión favorable del representante del Ministerio Público y de la victima presente en este acto ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- se le prohíbe cometer en contra de la ciudadana: ADRIANA MARIA RAMIREZ RENOGA cualquier hecho nuevo de violencia y de igual forma la prohibición de generar actos de amenaza, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas en contra de ella o de sus familiares. 2.-la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado en materia de violencia de género, a partir del día 10- 02 -2014 a las 02:00 PM con el propósito de que reciba Charlas de orientación así como asistencia y acompañamiento en esta área, por parte de los especialistas que lo integran, 3.- En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. ASI SE DECIDE. –

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano EDER HERNAN BUSTAMANTE MORALES, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.624, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: 1.- se le prohíbe cometer en contra de la ciudadana: ADRIANA MARIA RAMIREZ RENOGA cualquier hecho nuevo de violencia y de igual forma la prohibición de generar actos de amenaza, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas en contra de ella o de sus familiares. 2.-la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado en materia de violencia de género, a partir del día 10- 02 -2014 a las 02:00 PM con el propósito de que reciba Charlas de orientación así como asistencia y acompañamiento en esta área, por parte de los especialistas que lo integran, 3.- En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se fija audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 30 enero 2015 a Las10:30 AM. QUEDANDO TODAS LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TERCERO: Culminó el referido acto siendo las (04:20 PM). ASÍ SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.