ASUNTO : SP21-S-2014-000331


RESOLUCION N°173-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: miércoles 29 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: ROMULO PABON VILLAMIZAR,de nacionalidad COLOMBIANO NATURAL DE CHITAGA DEPARTEMENTO NORTE DE SANTANDER , fecha de nacimiento 20-12-1958, de estado civil CASADO de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identificación Nº E-80.457.578, domiciliado en ALDEA AGUA CALIENTE, SECTOR DE MESA PALEQUE, MUNICPIO JAURIGUI del Estado Táchira N° 04261654945 (HIJA ) N° 04268725091(ESPOSA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA EDILIA VILLAMIZAR DE PABON. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: GREGORIO ALFREDO MOLINA fiscal noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la defensora privada abogada: SORAYA YASMIRA CAMARGO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: De fecha: 28 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 28 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 28 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: ROSA EDILIA VILLAMIZAR DE PABON ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, donde entre otros aspectos señaló: ” VENGO A DENUNCIAR AL CIUDADANO ROMULO PABON, QUIEN ES MI CONCUBINO, YA QUE SIEMPRE QUE LLEGA BORRACHO A LA CASA, ME INSULTA VERBALMENTE DICIENDOME PALABRAS OBSCENAS DELANTE DE LOS NIÑOS, HOY LO HIZO OTRA VEZ, EN UNA OPORTUNIDAD ME GOLPEO PERO YA NO LO HA HECHO MAS, DE VERDAD YA NO AGUANTO ESTA SITUACION YA QUE SIEMPRE QUE LLEGA TOMADO ES LO MISMO, ES POR ESO QUE DECIDI ACUDIR A ESTA OFICINA PARA QUE ME AYUDEN Y NO SE VUELVA ACERCARSE A MI Y A LOS NIÑOS, ES TODO…..” OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 28 de enero de 2014, signado con el numero: 9700-0339-0252, suscrito por el o Jefe de la Sub Delegación La Grita del CICPC, Comisario ELVIS VILLALOBOS, dirigido al medico de guardia del servicio médico-forense, a los fines de que a la victima se le practique valoración psicológica. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía novena del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación, del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA EDILIA VILLAMIZAR DE PABON, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se le ordena al imputado de autos la salida inmediata del hogar común, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo, por lo que aporta como nueva dirección: Los Llanos de los Zambrano, casa de la familia Mansilla por la vía del casino militar ( donde habita la hija Rosa Linda Pabón) La Grita estado Táchira. ORDINAL 5.- se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL13 no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y la obligación de asistir a la sede de alcohólicos anónimos ubicada en la calle 2 N° 09-57 del Minicentro Comercial los viejitos de la Grita Municipio Jáuregui por lo menos una (01) vez al mes, y consignar al expediente la relación de asistencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92. 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psico-social-legal, a partir del día 07-02-2014 HORA 01.00 PM, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo ORDINAL 3 DEL ARTICULO 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día de hoy 29 de enero de 2014. DECIDE-CUMPLASE.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: ROMULO PABON VILLAMIZAR, de nacionalidad COLOMBIANO NATURAL DE CHITAGA DEPARTEMENTO NORTE DE SANTANDER , fecha de nacimiento 20-12-1958, de estado civil CASADO de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identificación Nº E-80.457.578, domiciliado en ALDEA AGUA CALIENTE, SECTOR DE MESA PALEQUE, MUNICPIO JAURIGUI del Estado TáchiraN° 04261654945 (HIJA ) N° 04268725091(ESPOSA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92. 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psico-social-legal, a partir del día 07-02-2014 HORA 01.00 PM, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo ORDINAL 3 DEL ARTICULO 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día de hoy 29 de enero de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA EDILIA VILLAMIZAR DE PABON. Declarándose con lugar las peticiones del representante fiscal y la defensa. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se le ordena al imputado de autos la salida inmediata del hogar común, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo, por lo que aporta como nueva dirección: Los Llanos de los Zambrano, casa de la familia Mansilla por la vía del casino militar ( donde habita la hija Rosa Linda Pabón) La Grita estado Táchira. ORDINAL 5.- se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL13 no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y la obligación de asistir a la sede de alcohólicos anónimos ubicada en la calle 2 N° 09-57 del Minicentro Comercial los viejitos de la Grita Municipio Jáuregui por lo menos una (01) vez al mes, y consignar al expediente la relación de asistencia. CUARTO: se proveen las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.