ASUNTO : SP21-S-2010-003193

RESOLUCION N°171-2014

En fecha: Miércoles 29 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del ciudadano: FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287, de profesión latonero y pintor, residenciado en la vía Caño Caimán, vía Santa Bárbara del Zulia, al lado de la Junta Comunal de Caño Caimán, municipio Colón estado Zulia. Teléfono: 0412-4612802 y 0275-9957664, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZANDRA ORTEGA GELVEZ. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 25 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia Preliminar del presente asunto penal, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente dictamen: “…..En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público; TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287 bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada cuatro (04) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada cuatro (04) meses; y obligación de presentación una vez cada cuatro (04) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada cuatro (04) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Septiembre de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase…..”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: miércoles 29 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra el Abogado: SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal 27 del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, le solicito verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Se dejo constancia que la ciudadana: ZANDRA ORTEGA GELVEZ quien figura como victima en la presente causa, fue notificada vía telefónica para el acto, oportunidad en la que manifestó estar de acuerdo con la realización de la audiencia sin su presencia, y de igual manera le informo al representante fiscal que el acusado de autos no violento la condición que tenía que ver con no cometer en su contra nuevos hechos de violencia.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 09:30 M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en CUATRO (04) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, se consigno un (01) folio útil presentaciones ante el alguacilazgo, y solicito copias certificadas del acta es todo”. De igual forma, intervino la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública N° 1° quien expone lo siguiente: “verificada las condiciones impuesta a mi defendido por este despacho solicito respetosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa a mi defendido de conformidad con el articulo 46 código orgánico procesal penal, solicito copia de la presente acta en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: FABIO ADOLFO LEAL ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 25 de septiembre de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la suspensión condicional del proceso y se fijo el régimen de prueba por un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada cuatro (04) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada cuatro (04) meses; y obligación de presentación una vez cada cuatro (04) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada cuatro (04) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Septiembre de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Evidenciándose que en las constancias de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 22-11-2013, 12-12-2013 y 23-01-14, suscritas por la secretaria de la Dirección General de Prevención del Delito, se deja sentado que el agresor asistió al CEPAO; de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó en las tres oportunidades que le fue requerido, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas como condiciones, situación esta que fue corroborada directamente por la victima de autos a través de llamada telefónica que se le hiciere a su número personal 0426-5700084; por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: FABIO ADOLFO LEAL, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. -

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FABIO ADOLFO LEAL, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes, y se ordena notificar a la victima. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.