ASUNTO : SP21-S-2012-001876

RESOLUCION N°156-2014

En fecha: martes 28 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del ciudadano: JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMIREZ, venezolano, natural de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.759, de estado civil casado, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1973, hijo de Ilda Ramírez (V) y Chona José (v) de oficio: Obrero, residenciado sector el cañal, calle 0 casa N° 2 de color verde con blanco, las mesas Municipio Antonio Rómulo Acosta Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN ROJAS TORO. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 28 de enero de 2013, se llevo a cabo la audiencia Preliminar del presente asunto penal, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente dictamen: “…..En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMIREZ, venezolano, natural de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.759 bajo las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de Enero de 2014, a las nueve (09:00) horas de la Mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: martes 28 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra a la Abogada: YANCY SAYAGO Fiscala vigésimo octava del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se le conceda la palabra a la víctima, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Posteriormente intervino la ciudadana: JUANA DEL CARMEN ROJAS TORO, quien manifestó lo siguiente: “estamos juntos él cumplió con todo y estoy de acuerdo con el sobreseimiento”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 10:45 AM expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en cinco (05) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y un (01) folio de la presentaciones ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, y solicito copias certificadas del acta y de la resoluciones es todo”. De igual forma, intervino la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública N° 2 quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples del acta y de la resolución. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMIREZ ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 28 de enero de 2013, acto en el cual se acordó a su favor la suspensión condicional del proceso y se fijo el régimen de prueba por un año mas, donde se le impusieron las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de Enero de 2014, a las nueve (09:00) horas de la Mañana. Evidenciándose que en las constancias de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 20-05-13, 22-02-13, 26-08-13, 11-11-13 donde se deja sentado que el agresor asistió al CEPAO, de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó en las cinco ocasiones que le fue requerido, y asimismo la defensa consigno copia simple del certificado de asistencia emitida por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación-estado Táchira, donde se verifica que el acusado se presento en ocho oportunidades, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, situación esta que fue corroborada directamente por la victima de autos quien se encontraba presente en el acto, constatándose entonces el cumplimiento cabal y efectivo a todas las condiciones, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMIREZ, venezolano, natural de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.759 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMIREZ, venezolano, natural de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.759, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:10 A M), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.