ASUNTO : SP21-S-2014-000324

RESOLUCION N°154-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: lunes 27 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia vigésima octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: JOSE JAVIER PERNIA VIVAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10-07-1975 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.345.421, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN 5 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-87, SAN JUAN DE COLÓN, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el ARTICULO 218 encabezamiento DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de las ciudadana: MARTHA LILIANA BALLESTEROS TORRES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YANCY SAYAGO Fiscala vigésima octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la defensora pública primera abogada: YOLIMAR CAROLINA VERA Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el ARTICULO 218 encabezamiento DEL CODIGO PENAL, precalificación atribuida en este acto por la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 25 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 25 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: MARTHA LILIANA BALLESTEROS TORRES ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la DRA ROSA ARIAS del Hospital Tipo II DR ERNESTO SEGUNDO PAOLINI de la Ciudad de Colón, donde deja constancia del estado de salud del imputado de autos.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 28 del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación, de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el ARTICULO 218 encabezamiento DEL CODIGO PENAL. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados cometidos en perjuicio de de la ciudadana: MARTHA LILIANA BALLESTEROS TORRES, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- se ordena la salida al presunto agresor del hogar en común. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 06 de febrero de 2014 a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 Am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; asimismo la prohibición de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia; Se remite la victima de igual forma al equipo interdisciplinario para que también se le practique experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 07 de Febrero a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (30) días, a partir del 28 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE JAVIER PERNIA VIVAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 04-04-1987 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.886.539, RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA LIBERTAD CASA SIN NUMERO, OROPE, PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ ESTADO TACHIRA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (30) días, a partir del 28 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ARTICULO 218 encabezamiento DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA LILIANA BALLESTEROS TORRES. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- se ordena la salida al presunto agresor del hogar en común, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 06 de febrero de 2014 a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 Am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; asimismo la prohibición de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia; Se remite la victima de igual forma al equipo interdisciplinario para que también se le practique experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 07 de Febrero a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am). ASI SEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.