ASUNTO : SP21-S-2014-000315
RESOLUCION N°152-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: lunes 27 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia vigésimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: NELSON JOSE CARDENAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 29-09-1.972, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.302.182, RESIDENCIADO EN LA CIUDAD DE VALENCIA CALLE 4 AVENIDA MICHELENA, CASA DE COLOR AMARILLO, AL LADO DE LA POLLERA KAREOKE, ESTADO CARABOBO, NUMERO TELEFONICO 0277-8080075 (MARIA CARDENAS (MADRE) DIRECCION DE LA MADRE BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 2, CASA S/N, CERCA DEL SENIAT, LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARDENAS VELAZQUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, fiscala vigésimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la defensora publica N° 1 abogada: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, precalificación atribuida en este acto por la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 26 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 26 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 26 de enero de 2014, signada con el N° 018 formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARDENAS VELAZQUEZ, ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 26 de enero de 2014, signado con el numero: 018-A, suscrito por el Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Norte, dirigido al jefe del servicio médico-forense, a los fines de que a la victima MARIA DEL CARMEN CARDENAS VELAZQUEZ, se le practique valoración psicológica y social. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la DRA. JOSELIN MOJICA, donde deja constancia que el imputado RESENTÓ: HERIDA EN DEDO MEDIO DE MANO DERECHA Y HEMATOMA E INFLAMACIÓN EN REGION FORNTAL. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha: 26 de enero de 2014, formulada por el ciudadano: DIEGO ARMANDO CARDENAS, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte. REPORTE DE SISTEMA DE ANTECEDENTES: de fecha 27-01-2014, del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde se refleja la conducta predelictual del imputado de autos.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 28 del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación, de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARDENAS VELAZQUEZ, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Se ordena su salida inmediata del inmueble mediante el cual residía con la victima. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 03 de febrero de 2014 a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; así mismo la prohibición de cometer en contra de las victimas nuevos hechos de violencia; Se remite la victima de igual forma al equipo interdisciplinario para que también se le practique experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 04 de febrero de 2014 a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, solicitado por la fiscala del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 27-01-2014, 04:22 pm, debiendo quedar el libertad el día MIERCOLES 29 ENERO 2014 a las 04:22 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada quince (15) días, a partir del 30 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado. Se ordena oficiar a la dirección de la medicatura forense, a los fines de que realice evaluación médica al imputado de autos y remita al Tribunal las resultas correspondientes, tal y como lo solicitó la defensa. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: NELSON JOSE CARDENAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 29-09-1.972, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.302.182, RESIDENCIADO EN LA CIUDAD DE VALENCIA CALLE 4 AVENIDA MICHELENA, CASA DE COLOR AMARILLO, AL LADO DE LA POLLERA KAREOKE, ESTADO CARABOBO, NUMERO TELEFONICO 0277-8080075 (MARIA CARDENAS (MADRE) DIRECCION DE LA MADRE BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 2, CASA S/N, CERCA DEL SENIAT, LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, solicitado por el fiscal del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 27-01-2014, 04:22 pm, debiendo quedar el libertad el día MIERCOLES 29 ENERO 2014 a las 04:22 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada quince (15) días, a partir del 30 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARDENAS VELAZQUEZ. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Se ordena su salida inmediata del inmueble mediante el cual residía con la victima. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 03 de febrero de 2014 a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; así mismo la prohibición de cometer en contra de las victimas nuevos hechos de violencia; Se remite la victima de igual forma al equipo interdisciplinario para que también se le practique experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 04 de febrero de 2014 a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am). CUARTO: se proveen las copias solicitadas por la defensa, y oficiar a la dirección de la medicatura forense. Se da por concluido el acto siendo las 04:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO.