ASUNTO : SP21-S-2014-000314
RESOLUCION N° 149-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: lunes 27 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: JOSE GREGORIO AMARILIS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 01-11-1.986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.122.199, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, BARRIO WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 CON TRANSVERSAL 4, CASA N° 23, MUNICIPIO TORBES ESATDO TACHIRA, N° TELEFONICO: 0416-6587279, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MORALES y CAROLINA GARCIA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de los defensores privados abogados: MARIA VIRGINIA VERA DE VILLAMIZAR y ADIB BEIRUT BRACHO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 25 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 25 de enero de 2014, signada con el N° 011-13, formulada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MORALES ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, donde entre otros aspectos señaló:” VENGO A DENUNCIAR A JOSE GREGORIO AMARILIS A EL LE DICEN PATA E PALO9, POR AGRESION FISICA Y VERBAL EN MI CONTRA, YO ME ENCONTRABA EN CASA DE MI HERMANA DESDE LAS 05:00 DE LA TARDE DEL DIA DE AYER EN EL SECTOR…. EL LLEGO COMO A LAS 09:00 DE LA NOCHE DEL DIA DE AYER, 24-01-2014 Y COMENZO A DISCUTIR CON ELLA, LA TRATO MAL LE DIJO MALPARIDA PERRA SI YO LLEGO A VER ALGÚN HOMBRE AQUI LA MATO, Y LA AGARRO DEL PELO, YO AL VER LA SITUACION ME METI A DEFENDERLA, EL ME DIJO MJALPARIDA, PERRA, ARRIMADA DEJE DE SER SAPA Y NO SE META, ME GOLPEO CON UNA BOTELLA QUE ME LANZO POR LA CABEZA EL SE FUE Y YO DESPUES LLAME A LA POLICIA, BAJE HASTA LA ENTRADA DEL RELLENO SANITARIO….. FUI CON MI HERMANA CAROLINA GARCIA Y MI PAREJA……CUANDO PASO UNA PATRULLA A LA QUE LE EXPLIQUE LA SITUACION, YO LES INDIQUE EN DONDE VIVE JOSE GREGORIO AMARILIS , …….CUANDO LLEGAMOS SE LOS SEÑALE……NOS CAYO TODA LA FAMILIA DE EL, Y DIJERON QUE A EL NO LO IBAN A DEJAR LLEVAR SINO TENIAN QUE MATAR A TODOS, ELLOS SE ENCONTRABAN TOMANDO LICOR FRENTE A LA CASA DE LA MAMA DE JOSE AMARILIS, SE NOS VINIERON ENCIMA Y NOS AGREDIERON CON BOTELLAS Y PIEDRAS A NOSOTROS Y LOS POLICIAS……LOS POLICIAS TRATABAN DE DEFENDERNOS Y MI PAREJA……TAMBIEN SE MJETIO A DEFENDERNOS PERO LOS AGREDIERON DE IGUAL FORMA POR PARTE DEL HERMANO DE JOSE AMARILIS……LAS MUJERES COMENZARON A AGREDIR A LOS POLICIAS…..EL SALIO A INCITAR A LOS FAMILIARES PARA QUE GOLPEARAN A LOS POLICIAS LOS QUE EN TODO MOMENTO TRATABAN DE DEFENDERNOS…..PERO ERAN DEMASIADO JALONEARON A UNO DE LOS POLICIAS SE ABALANZARON TRATANDO DE DESARMARLO Y DONDE HUBO UN FORCEJEO CON VARIOS DE ELLOS LOS CUALES ACCIONARON EL ARMA DE FUEGO DEL POLICIA, ESTE LOGRANDO IMPEDIR QUE LO DESPOJARAN DEL ARMA NOSOTROS CORRIMOS CON LOS POLICIAS HASTA QUE LLEGAMOS A LA PARADA…… A .LOS POCOS MINUTOS LLEGO OTRA PATRULLLA EN LA QUE LOS POLICIAS PUDIERON SACARNOS DE ESA SITUACION……” OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 25 de enero de 2014, signado con el numero: 069-14, suscrito por el Coordinador Adjunto del Centro de Coordinación Policial Torbes del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, dirigido al jefe del servicio médico-forense, a los fines de que a la victima MAYRA ALEJANDRA MORALES se le practique valoración física médico-legal. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la DRA. GLORIMAR ROSALES, donde deja constancia que el imputado se encuentra en condiciones clínicas estables. ACTAS DE ENTREVISTA: de fecha: 25 de enero de 2014, formuladas por los ciudadanos: CAROLINA GARCIA Y JHONNY EDUARDO DIAZ, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 25-01-2014, Consistentes en doce (12) fotografías del sector donde se suscitó el hecho.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 28 del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación, de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MORALES y CAROLINA GARCIA, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 30 de enero de 2014 a las nueve horas de la mañana (09:00 am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; asimismo la prohibición de cometer en contra de las victimas nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Se declara parcialmente con lugar la petición de la defensa y se ordena la remisión del ciudadano JOSE GERGORIO AMIRILIS, al medico forense a los fines de que se le realice una evaluación física completa que permita determinar el estado de salud y el posible tratamiento a cumplir, para el día martes 28 de enero de 2014 a la Nueve horas de la mañana (09:00 am), solicitando remita con urgencia el resultado de la evaluación.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, solicitado por el fiscal del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 27-01-2014, 12:06 pm, debiendo quedar el libertad el día MIERCOLES 29 ENERO 2014 a las 12:06 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (08) días, a partir del 30 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado. Se ordena oficiar a la dirección de la medicatura forense, a los fines de que remita al Tribunal las resultas de la evaluación medico-legal practicada al imputado de autos, tal y como lo solicitó la defensa. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, TERCERO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE GREGORIO AMARILIS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 01-11-1.986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.122.199, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, BARRIO WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 CON TRANSVERSAL 4, CASA N° 23, MUNICIPIO TORBES ESATDO TACHIRA, N° TELEFONICO: 0416-6587279, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, solicitado por el fiscal del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 27-01-2014, 12:06 pm, debiendo quedar el libertad el día MIERCOLES 29 ENERO 2014 a las 12:06 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (08) días, a partir del 30 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MORALES y CAROLINA GARCIA. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 30 de enero de 2014 a las nueve horas y cero minutos de la mañana (09:00 am), con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia; así mismo la prohibición de comiere en contra de las victimas nuevos hechos de violencia. CUARTO: se proveen las copias solicitadas por la defensa, y oficiar a la dirección de la medicatura forense. QUINTO: Se ordena el desglose de las actuaciones que corren insertas a los folios 14, 17 y 19 del expediente relacionadas con las actas de reserva para su devolución a la Fiscalía 6° DEL Ministerio Publico. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO.
|