ASUNTO : SP21-S-2011-000721

RESOLUCION N°151-2014

En fecha 23 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la EXTENSIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, acordada a favor del ciudadano: OSCAR ELY LOPEZ CAJAMARCA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.877.707, fecha de nacimiento 19-06-1.989, de 21 años de edad, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, de oficio: Obrero, hijo de Ana Cajamarca (V) y Mari López (V), Residenciado: Cuesta del Trapiche, Parte Baja, carretera vieja, vía el Llano, casa D-34, Municipio Torbes, del Estado Táchira. Teléfono: 0416-3708003, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENNESY DIAMARIS MOGOTOCORO LOPEZ. CI 23.544.15. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 07 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: ÚNICA: Oído lo manifestado por la victima y el acusado, el Tribunal procede de conformidad con el artículos 46 numeral 2 del COPP, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por un año, ratificando las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de Diciembre de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana. Cúmplase y Regístrese. Es Todo…..”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: lunes 27 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada YESENIA CAROLINA CASTILLO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra a la Abogada: OLGA LILIANA UTRERA Fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” En este estado se le Concedió el derecho de palabra a la victima GENNESY DIAMARIS MOGOTOCORO LOPEZ quien manifestó: “el acusado no volvió a incurrir en nuevos hechos de violencia, constatándose entonces el cumplimiento cabal y efectivo a todas las condiciones, es todo”.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 10:00 M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en NUEVE (09) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y de la Unidad Técnica, revisado por la secretaria en el sistema juris 2000 revisado por la secretaria en el sistema juris 2000, constate que si cumplió con la presentación ante el tribunal, y solicito copias certificadas del acta es todo”. De igual forma, intervino la ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, defensora pública N° 2, quien expone lo siguiente: “verificada las condiciones impuesta a mi defendido por este despacho solicito respetosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa a mi defendido de conformidad con el articulo 46 código orgánico procesal penal solicito copia de la presente acta en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: OSCAR ELY LOPEZ CAJAMARCA ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha: 07 de diciembre de 2012, acto en el cual se acordó a su favor la extensión del lapso del régimen de prueba por un año mas, donde se le impusieron las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Evidenciándose que en las constancias de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 17-01-13, 14-02-13, 14-03-13, 02-05-13 y 20-06-13 donde se deja sentado que el agresor asistió al CEPAO, de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó periódicamente , y asimismo la defensa consigno copia simple del certificado emitido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación-estado Táchira, donde se verifica que el acusado en referencia se presentó a esa institución, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, dada la información suministrada por la victima presente en este acto, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: OSCAR ELY CAJAMARCA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.877.70, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR ELY LOPEZ CAJAMARCA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.877.707 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMJPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CASTILLO