ASUNTO : SP21-S-2014-000262
RESOLUCION N°144-2014
Visto el escrito presentado por el abogado: OSCAR E. MORA, en su condición de Fiscal décimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la INVESTIGACIÓN signada con el Nº 20-F18-1043-2012, que se le instruye al ciudadano: BILSAN DE JESUS RESTREPO sin mas datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMARFI MUÑOZ T. CAROLINA, Y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones; en los inmuebles ubicados en: 1.-EDIFICIO BELLA VISTA, TORRE C, PENT HOUSE 4, AVENIDA FERRERO TAMAYO, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA y 2.-: EDIFICIO LA FLORIDA, DEBAJO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PUERTA 1-03 (IGLESIA INTERNACIONAL CIELO ABIERTO) MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 92.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal decide sobre la base de los siguientes argumentos:
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa esta Jueza de Instancia, que el abogado: OSCAR E. MORA en su condición de Fiscal décimo octavo del Ministerio Público, solicito al Tribunal el ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EDIFICIO BELLA VISTA, TORRE C, PENT HOUSE 4, AVENIDA FERRERO TAMAYO, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA y 2.- EDIFICIO LA FLORIDA, DEBAJO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PUERTA 1-03 (IGLESIA INTERNACIONAL CIELO ABIERTO) MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA con el objeto de que los funcionarios: Detective FRANCISCO ROA y LEONARDO RODRIGUEZ, Inspectora: YAJAIRA VELASCO, Detective: JOSE GODOY, Ingenieros: JULIAN SANTIAGO Y WILSON MENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO, CARGADORES DE MUNICIONES, MUNICIONES O BALAS DE DIFERENTES CALIBRES, DOCUMENTOS QUE AUTORICEN EL PORTE DE ARMAS, Y MUNICIONES O BALAS, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS O DE VIDEO, FILMADORAS, PENDRIVES, Y DEMAS TIPOS DE MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DIGITAL O ELECTRONICO, DONDE PRESUNTAMENTE SE TOMABAN, ENVIABAN Y GUARDABAN FOTOS Y VIDEOS, ASI COMO CORRESPONDENCIA ELECTRONICA QUE SE ENCUENTRE EN LAS MEMORIAS DIGITALES, QUE SERAN OBJETO DE INCAUTACION, INSPECCION, FIJACION FOTOGRAFICA, ANALISIS PERICIAL Y COPIADO EXACTO, labor que será realizada por investigadores y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, mediante equipos de computación y software, ubicados en la sede de dicha institución en la Avenida Marginal del Torbes de San Cristóbal estado Táchira, relacionados con el hecho que se investiga. Solicita el representante fiscal que dicha autorización judicial de allanamiento e incautación tenga una vigencia de siete días, todo ello en razón a la denuncia formulada por la ciudadana AMARFI MUÑOZ T. CAROLINA, interpuesta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, donde dejo sentado que el ciudadano BILSAN DE JESUS RESTREPO se aprovecha de la religión cristiana para realizarle actos lascivos y quien en varias oportunidades le observó dos armas de fuego, considerando el Ministerio Público que el allanamiento es necesario para incautar los bienes que contienen información relacionada con el asunto que se investiga.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, oficinas publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.”
SOBRE EL ALLANAMIENTO, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al dejar sentado, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)
Considera oportuno acotar esta administradora de justicia, que la solicitud de allanamiento requerida por la fiscalia décimo octava del Ministerio Público, cumple con las exigencias de Ley, toda vez que se ha solicitado por guardar relación con la investigación penal signada con el N° 20-F18-1043-2012, que se le instruye al ciudadano: BILSAN DE JESUS RESTREPO sin mas datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMARFI MUÑOZ T. CAROLINA, Y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que a criterio de esta Juzgadora luego de analizar los fundamentos de la petición del representante de la vindicta pública, y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EDIFICIO BELLA VISTA, TORRE C, PENT HOUSE 4, AVENIDA FERRERO TAMAYO, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA y 2.- EDIFICIO LA FLORIDA, DEBAJO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PUERTA 1-03 (IGLESIA INTERNACIONAL CIELO ABIERTO) MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA con el objeto de que los funcionarios: Detective FRANCISCO ROA y LEONARDO RODRIGUEZ, Inspectora: YAJAIRA VELASCO, Detective: JOSE GODOY, Ingenieros: JULIAN SANTIAGO Y WILSON MENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO, CARGADORES DE MUNICIONES, MUNICIONES O BALAS DE DIFERENTES CALIBRES, DOCUMENTOS QUE AUTORICEN EL PORTE DE ARMAS, Y MUNICIONES O BALAS, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS O DE VIDEO, FILMADORAS, PENDRIVES, Y DEMAS TIPOS DE MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DIGITAL O ELECTRONICO, DONDE PRESUNTAMENTE SE TOMABAN, ENVIABAN Y GUARDABAN FOTOS Y VIDEOS, ASI COMO CORRESPONDENCIA ELECTRONICA QUE SE ENCUENTRE EN LAS MEMORIAS DIGITALES, QUE SERAN OBJETO DE INCAUTACION, INSPECCION, FIJACION FOTOGRAFICA, ANALISIS PERICIAL Y COPIADO EXACTO. De igual forma, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredite como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITRO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el abogado: OSCAR E. MORA, en su condición de Fiscal décimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EDIFICIO BELLA VISTA, TORRE C, PENT HOUSE 4, AVENIDA FERRERO TAMAYO, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA y 2.- EDIFICIO LA FLORIDA, DEBAJO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PUERTA 1-03 (IGLESIA INTERNACIONAL CIELO ABIERTO) MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA con el objeto de que los funcionarios: Detective FRANCISCO ROA y LEONARDO RODRIGUEZ, Inspectora: YAJAIRA VELASCO, Detective: JOSE GODOY, Ingenieros: JULIAN SANTIAGO Y WILSON MENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO, CARGADORES DE MUNICIONES, MUNICIONES O BALAS DE DIFERENTES CALIBRES, DOCUMENTOS QUE AUTORICEN EL PORTE DE ARMAS, Y MUNICIONES O BALAS, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS O DE VIDEO, FILMADORAS, PENDRIVES, Y DEMAS TIPOS DE MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DIGITAL O ELECTRONICO, DONDE PRESUNTAMENTE SE TOMABAN, ENVIABAN Y GUARDABAN FOTOS Y VIDEOS, ASI COMO CORRESPONDENCIA ELECTRONICA QUE SE ENCUENTRE EN LAS MEMORIAS DIGITALES, QUE SERAN OBJETO DE INCAUTACION, INSPECCION, FIJACION FOTOGRAFICA, ANALISIS PERICIAL Y COPIADO EXACTO. De conformidad a lo previsto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya duración y vigencia será se siete (07) días. SEGUNDO: Oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira para que procedan a dar cumplimiento al mandato judicial, y el deber que tienen de cumplir las condiciones que prevén los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal al practicar el allanamiento, debiendo remitir al Tribunal un ejemplar del acta policial correspondiente para ser agregada a las actas, donde se demuestre el cumplimiento del mandato judicial. ASÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABOGADA ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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