ASUNTO : SP21-S-2014-000261


RESOLUCIONJ N°145-2014

Visto el escrito presentado por la abogada: KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la INVESTIGACIÓN signada con el Nº 01-DPIF-F98-0186-12, que instruye la fiscalia Nonagésima Octava del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas aperturada en fecha: 14 de marzo de 2012, por la presunta comisión de delitos informáticos donde figuran como victimas niños, niñas y adolescentes, en los inmuebles ubicados en: 1.-EL PIÑAL, CARRERA 7, CASA NUMERO 2-64, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 2.- CARRERA 2, CASA NUMERO 13-181, PREGONERO ESTADO TACHIRA. 3.-CARRERA 7, ENTRE CALLES 2 Y 3, CASA N° 2-64 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 4.-CALLE 4, CASA NUMERO 3-79, PREGONERO ESTADO TACHIRA. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 92.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal decide sobre la base de los siguientes argumentos:

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa esta Jueza de Instancia, que la abogada: KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito al Tribunal el ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EL PIÑAL, CARRERA 7, CASA NUMERO 2-64, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 2.- CARRERA 2, CASA NUMERO 13-181, PREGONERO ESTADO TACHIRA. 3.-CARRERA 7, ENTRE CALLES 2 Y 3, CASA N° 2-64 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 4.-CALLE 4, CASA NUMERO 3-79, PREGONERO ESTADO TACHIRA. con el objeto de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, adscritos a las brigadas de familia y contra delitos informáticos, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL, (PEN DRIVERS, DISKETTES, CD, DVD, DISCOS DUROS, PROGRAMAS O SOFTWARE, AGENDAS ELECTRONICAS, MOVILES CELULARES, IMPRESIONES DE CORREOS ELECTRONICOS, DOCUMENTOS E IMAGENES) O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO TECNOLOGICO A TRAVES EL CUAL SE PUEDA COMETER FRAUDE, O BIEN ESTOS SEAN PRODUCTOS DEL MISMO, IGUALMENTE LOCALIZAR, INCAUTAR, Y COLECTAR DOCUMENTACION ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, RELACIONADOS CON ESTA INVESTIGACION, ya que la representante fiscal refiere que existe la presunción que los mismos funcionen como laboratorios informáticos clandestinos, y para que puedan ser colectadas ARMAS DE FUEGO, DINERO DE USO ILEGAL, Y EXTRANJERO, considerando el Ministerio Público que el allanamiento es necesario para incautar los bienes que contienen información relacionada con el asunto que se investiga la fiscalia Nonagésima Octava del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, solicitando además que su vigencia sea de siete (07) días.


II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, oficinas publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.”
SOBRE EL ALLANAMIENTO, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al dejar sentado, entre otros aspectos, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)
Considera oportuno acotar esta administradora de justicia, que la solicitud de allanamiento requerida por la fiscalia décimo sexta del Ministerio Público, cumple con las exigencias de Ley, toda vez que se ha solicitado por guardar relación con la investigación penal signada con el N° 01-DPIF-F98-0186-12, que instruye la fiscalia Nonagésima Octava del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas aperturada en fecha: 14 de marzo de 2012, por la presunta comisión de delitos informáticos donde figuran como victimas niños, niñas y adolescentes, por lo que a criterio de esta Juzgadora luego de analizar los fundamentos de la petición del la representante de la vindicta pública, y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EL PIÑAL, CARRERA 7, CASA NUMERO 2-64, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 2.- CARRERA 2, CASA NUMERO 13-181, PREGONERO ESTADO TACHIRA. 3.-CARRERA 7, ENTRE CALLES 2 Y 3, CASA N° 2-64 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 4.-CALLE 4, CASA NUMERO 3-79, PREGONERO ESTADO TACHIRA, con el objeto de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, adscritos a las brigadas de familia y contra delitos informáticos, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL, (PEN DRIVERS, DISKETTES, CD, DVD, DISCOS DUROS, PROGRAMAS O SOFTWARE, AGENDAS ELECTRONICAS, MOVILES CELULARES, IMPRESIONES DE CORREOS ELECTRONICOS, DOCUMENTOS E IMAGENES) O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO TECNOLOGICO A TRAVES EL CUAL SE PUEDA COMETER FRAUDE, O BIEN ESTOS SEAN PRODUCTOS DEL MISMO, IGUALMENTE LOCALIZAR, INCAUTAR, Y COLECTAR DOCUMENTACION ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, RELACIONADOS CON ESTA INVESTIGACION, ARMAS DE FUEGO, DINERO DE USO ILEGAL, Y EXTRANJERO; De igual forma, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredite como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITRO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por la abogada: KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de los inmuebles ubicados en: 1.-EL PIÑAL, CARRERA 7, CASA NUMERO 2-64, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 2.- CARRERA 2, CASA NUMERO 13-181, PREGONERO ESTADO TACHIRA. 3.-CARRERA 7, ENTRE CALLES 2 Y 3, CASA N° 2-64 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. 4.-CALLE 4, CASA NUMERO 3-79, PREGONERO ESTADO TACHIRA, con el objeto de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira, adscritos a las brigadas de familia y contra delitos informáticos, ingresen a los inmuebles ubicados en las direcciones antes citadas, a los fines de incautar los siguientes objetos: EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL, (PEN DRIVERS, DISKETTES, CD, DVD, DISCOS DUROS, PROGRAMAS O SOFTWARE, AGENDAS ELECTRONICAS, MOVILES CELULARES, IMPRESIONES DE CORREOS ELECTRONICOS, DOCUMENTOS E IMAGENES) O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO TECNOLOGICO A TRAVES EL CUAL SE PUEDA COMETER FRAUDE, O BIEN ESTOS SEAN PRODUCTOS DEL MISMO, IGUALMENTE LOCALIZAR, INCAUTAR, Y COLECTAR DOCUMENTACION ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, RELACIONADOS CON ESTA INVESTIGACION, ARMAS DE FUEGO, DINERO DE USO ILEGAL, Y EXTRANJERO. De conformidad a lo previsto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya duración y vigencia será se siete (07) días. SEGUNDO: Oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Táchira para que procedan a dar cumplimiento al mandato judicial, y el deber que tienen de cumplir las condiciones que prevén los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal al practicar el allanamiento, debiendo remitir al Tribunal un ejemplar del acta policial correspondiente para ser agregada a las actas, donde se demuestre el cumplimiento del mandato judicial. ASÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOGADA ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.