ASUNTO : SP21-Q-2014-000002
RESOLUCION N°139-2014

Visto los escritos de fecha 08 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014, presentados por la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, casada, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.062, asistida por el profesional del derecho: abogado: RODRIGO CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.636.332, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°182.154, relacionados con la QUERELLA promovida en contra del Ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE, venezolano, de de 34 años de edad, mecánico de oficio, titular de la cédula de identidad N°V.-15.857.565, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 415 del Código Penal.
Esta Jueza de Instancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo noveno, sección III, artículos 82 y siguientes de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican en forma supletoria por remisión expresa del articulo 64 de la referida Ley Especial. EMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

La ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL propone formal querella acusatoria, en contra del ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE plenamente identificado supra, donde entre otros aspectos refiere, que el ciudadano en mención, hace mal uso del frente de su vivienda y el de la casa de ella, obstaculizando la entrada principal de su casa de habitación, por la que debe movilizar a su esposo, quien padece de insuficiencia renal crónica y osteoporosis en cadera izquierda, de igual modo indicó la proponente, que el día 31 de diciembre de 2013 a las 11:15 horas de la mañana, esta situación se torno incontrolable, toda vez que el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE sobrepasó los límites, ya que cuando ella se disponía a preparar el interior de su vehículo para el traslado de su esposo, observó unas papas fritas que habían sido regadas y en razón de ello se retira para buscar el cepillo para barrerlas, a lo cual, coloco frente a la acera de la calle del frente de su casa los pisos y alfombras del vehículo y algunas otras cosas mientras lo limpiaba, de la casa del ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE comienza a salir abundante agua que corre por la calle donde justamente ella se encontraba limpiando su automóvil, procediendo a barrer el agua con su cepillo de escoba, el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE se encontraba arreglando un carro en las afueras, manifiesta la promovente, que ella entró al garaje de su casa a buscar el recogedor de la basura, y cuando ella salio, el referido ciudadano estaba arrojando el agua hacia sus pertenencias mojándolas, por ello toma nuevamente el cepillo para limpiar, y regresó al garaje, afirma esta ciudadana, que observó en forma tempestiva una sombra, y vio que era el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE, quien se le fue encima, acorralándola a golpes, gritándole palabras obscenas, y toda clase de improperios, asimismo indicó que la golpeaba con los puños en su rostro y cuerpo, que ella trató de cubrirse el rostro y esquivar los golpes, pero resulto en vano pues la fuerza del ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE era mucho mayor, solo pudo gritar fuertemente para pedir auxilio.
Señaló también la ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, que debido a lo traumático de la situación salieron unas personas para quitarle de encima a su agresor y evitar que la siguiera golpeando, situación que resultó inútil, quien se enfureció mas y gritaba que no le importaba ir a la cárcel y que igual la iba a lastimar, la sujetó del cabello y le decía perra, desgraciada, maldita, y la amenazaba, le decía que ella no sabía con quien estaba tratando, pero gracias a la intervención de algunos vecinos y de sus hermanas lograron quitárselo de encima, ocasionándole, según ella lo refiere, fractura en su dedo anular izquierdo, rostro y por el lado de la nariz.
Por tales hechos, la proponente señala que se dirigió a la unidad de atención a la victima de la Policía Nacional Bolivariana a pedir ayuda pero sus esfuerzos fueron en vano, ya que no recibió ayuda inmediata, por lo que planteo su denuncia ante la unidad de atención a la victima de violencia contra la mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando registrada con el N° K-13-0061-05023 y registro N° DC039 de la denuncia realizada en el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana departamento de atención a la victima a las 12:32 a.m, cuya copia se encuentra anexa, donde se ordeno la realización del examen médico-forense para determinar las lesiones que le fueron ocasionadas por el presunto agresor.
Indica también la proponente de la querella, que esta situación ha ocasionado gran preocupación en su familia, pues el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE se ha dedicado a amenazarla a ella y a su familia de manera directa y por medio de terceras personas, ya que le dice y le manda a decir que no le importa pagar 50 o 60 palos para arreglar eso, ella manifiesta que le da temor salir porque no quiere encontrárselo y volver a golpearla o mandarle a hacer daño con terceras personas o a alguien de su familia como lo expresó en voz alta este ciudadano, manifiesta que con toda esa situación, la salud de su esposo ha desmejorado, lo que le ocasiona a ella tristeza y desavenencia, señala la ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL que no le agrada sentir miedo ni vivir en la discordia, pues se considera una persona tranquila, trabajadora, sostén de su hogar, y nunca ha tenido algún tipo de problemas con sus vecinos. Señala la promovente de la querella que con los hostigamientos verbales, amenazas, chantajes y maltrato, la ha puesto en una condición que le genera miedo que le ocasiona inestabilidad emocional, que la ha llevado a la depresión por no poder resolver la situación por sentirse impotente, pues no quiere que se le cause daño ni a su familia, por lo que se vio en la necesidad de buscar ayuda profesional por cuanto quiere que esa situación sea controlada.
En razón de todos los acontecimientos narrados previamente, considera la promovente que la conducta asumida por el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE se configura en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 415, siendo estos los preceptos jurídicos aplicables al caso, y que se circunscriben a hechos reales acaecidos el día 31 de diciembre de 2013, de los cuales tienen conocimiento las siguientes personas: YASMIN RAMIREZ SANDOVAL Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°V.-12.228.492, teléfono 0426-6815242, con domicilio en San Cristóbal estado Táchira, y, GERSON HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0426-9297983, y PABLO SEGUNDO ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3919008.
Por los argumentos expuestos, la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, solicita al Tribunal la admisión de la querella propuesta en contra del ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE, así como la remisión posterior al fiscal superior a los fines de que proceda a la distribución de la causa, se impongan a su favor medidas de protección y de seguridad donde se le prohíba al presunto agresor cometer en su contra y la de su familia, actos de violencia, intimidación y amenaza, así como cualquier otra medida necesaria para la protección de sus derechos. Jura no proceder falsa ni maliciosamente y de igual forma manifiesta que no le l une ningún tipo de vínculo o parentesco con el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizados como han sido los escritos presentados por ante este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, por la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, casada, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.062, licenciada en administración, con domicilio en Barrancas Parte Baja, calle 1 con avenida 2, número 1-1, San Cristóbal estado Táchira, con numero telefónico: 0426-5702462, asistida por el profesional del derecho: RODRIGO CRUZ, donde interpone formal querella acusatoria en contra del ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 415 del Código Penal.
Esta Jueza de Instancia considera importante resaltar, que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos: 82, 83, 84, 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 278 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su Legitimación, Formalidad, y Requisitos, es fundamental destacar, que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales supra mencionadas, se puede concluir que los escritos propuestos reúnen los requisitos y condiciones de Ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Señala entre otros aspectos que podrán proponer Querella, las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en el caso que nos ocupa, LA PROPONENTE es la persona agraviada, es decir, el sujeto pasivo, por cuanto en el presente escrito ha expuesto los hechos de los cuales ha sido presuntamente víctima. ARTICULO 83 EJUSDEM. Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 84 DE LA LEY ESPECIAL. Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella, a saber: ORDINAL 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en los escritos propuestos se deja constancia de los datos de identificación de la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL venezolana, casada, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.062, licenciada en administración, con domicilio en Barrancas Parte Baja, calle 1 con avenida 2, número 1-1, San Cristóbal estado Táchira, con numero telefónico: 0426-5702462, asistida por el abogado en ejercicio: RODRIGO CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.636.332, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°182.154, donde deja sentado que no le une ninguna relación de parentesco con el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE. ORDINAL 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en los escritos se identifica al querellado como: JHONDER FERNANDO USECHE, venezolano, de de 34 años de edad, mecánico de oficio, titular de la cédula de identidad N°V.-15.857.565, con domicilio en Barrancas, parte baja, calle principal con avenida 2, casa N°1-2, San Cristóbal estado Táchira, teléfono: 02769263790,destacando sobre estos particulares, que en el complemento de información que se requirió por este Juzgado según auto de fecha 13 de enero de 2014, la victima a través del abogado antes mencionado, en escrito de fecha 17 de enero de 2014 cumplió con los requisitos faltantes. ORDINAL 3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en la querella propuesta se deja plasmado los ilícitos de género que se le atribuyen: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 415 del Código Penal, así como el tiempo y la forma en que ha sido presuntamente agredida la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL por parte del ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE Específicamente cuando refiere: que el ciudadano en mención, hace mal uso del frente de su vivienda y el de la casa de ella, obstaculizando la entrada principal de su casa de habitación, por la que debe movilizar a su esposo, quien padece de insuficiencia renal crónica y osteoporosis en cadera izquierda, de igual modo indicó la proponente, que el día 31 de diciembre de 2013 a las 11:15 horas de la mañana, esta situación se torno incontrolable, toda vez que el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE sobrepasó los límites, ya que cuando ella se disponía a preparar el interior de su vehículo para el traslado de su esposo, observó unas papas fritas que habían sido regadas y en razón de ello se retira para buscar el cepillo para barrerlas, a lo cual, coloco frente a la acera de la calle del frente de su casa los pisos y alfombras del vehículo y algunas otras cosas mientras lo limpiaba, de la casa del ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE comienza a salir abundante agua que corre por la calle donde justamente ella se encontraba limpiando su automóvil, procediendo a barrer el agua con su cepillo de escoba, el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE se encontraba arreglando un carro en las afueras, manifiesta la promovente, que ella entró al garaje de su casa a buscar el recogedor de la basura, y cuando ella salio, el referido ciudadano estaba arrojando el agua hacia sus pertenencias mojándolas, por ello toma nuevamente el cepillo para limpiar, y regresó al garaje, afirma esta ciudadana, que observó en forma tempestiva una sombra, y vio que era el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE, quien se le fue encima, acorralándola a golpes, gritándole palabras obscenas, y toda clase de improperios, asimismo indicó que la golpeaba con los puños en su rostro y cuerpo, que ella trató de cubrirse el rostro y esquivar los golpes, pero resulto en vano pues la fuerza del ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE era mucho mayor, solo pudo gritar fuertemente para pedir auxilio. Señaló también la ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, que debido a lo traumático de la situación salieron unas personas para quitarle de encima a su agresor y evitar que la siguiera golpeando, situación que resultó inútil, quien se enfureció mas y gritaba que no le importaba ir a la cárcel y que igual la iba a lastimar, la sujetó del cabello y le decía perra, desgraciada, maldita, y la amenazaba, le decía que ella no sabía con quien estaba tratando, pero gracias a la intervención de algunos vecinos y de sus hermanas lograron quitárselo de encima, ocasionándole, según ella lo refiere, fractura en su dedo anular izquierdo, rostro y por el lado de la nariz.
Por tales hechos, la proponente señala que se dirigió a la unidad de atención a la victima de la Policía Nacional Bolivariana a pedir ayuda pero sus esfuerzos fueron en vano, ya que no recibió ayuda inmediata, por lo que planteo su denuncia ante la unidad de atención a la victima de violencia contra la mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando registrada con el N° K-13-0061-05023 y registro N° DC039 de la denuncia realizada en el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana departamento de atención a la victima a las 12:32 a.m, cuya copia se encuentra anexa, donde se ordeno la realización del examen médico-forense para determinar las lesiones que le fueron ocasionadas por el presunto agresor. Indica también la proponente de la querella, que esta situación ha ocasionado gran preocupación en su familia, pues el ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE se ha dedicado a amenazarla a ella y a su familia de manera directa y por medio de terceras personas, ya que le dice y le manda a decir que no le importa pagar 50 o 60 palos para arreglar eso, ella manifiesta que le da temor salir porque no quiere encontrárselo y volver a golpearla o mandarle a hacer daño con terceras personas o a alguien de su familia como lo expresó en voz alta este ciudadano, manifiesta que con toda esa situación, la salud de su esposo ha desmejorado, lo que le ocasiona a ella tristeza y desavenencia, señala la ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL que no le agrada sentir miedo ni vivir en la discordia, pues se considera una persona tranquila, trabajadora, sostén de su hogar, y nunca ha tenido algún tipo de problemas con sus vecinos. Señala la promovente de la querella que con los hostigamientos verbales, amenazas, chantajes y maltrato, la ha puesto en una condición que le genera miedo que le ocasiona inestabilidad emocional, que la ha llevado a la depresión por no poder resolver la situación por sentirse impotente, pues no quiere que se le cause daño ni a su familia, por lo que se vio en la necesidad de buscar ayuda profesional por cuanto quiere que esa situación sea controlada. Configurándose tales conductas en los tipos penales antes descritos. ORDINAL 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; en el escrito se hace una descripción cronológica de los diferentes hechos de violencia de los que ha sido objeto la promovente victima por parte del ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE a los cuales ya se hizo referencia ut supra.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considera esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es ADMITIR la presente Querella Acusatoria, y en consecuencia, se le confiere a la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado: RODRIGO CRUZ, LA CUALIDAD DE PARTE QUERELLANTE. Igualmente se acuerda notificar y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que proceda a su distribución, y al abogado asistente, así como al querellado: JHONDER FERNANDO USECHE de lo aquí decidido.
En cuanto a la petición que hiciere la victima querellada de imposición a su favor de medidas de protección y de seguridad, y en el marco de las facultades conferidas a esta Juzgadora en los artículos 9, 88, 89 y 91.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta que el contenido del artículo 88 de la Ley Especial de Género, consagra: “ En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” En este mismo contexto el articulo 91 ejusdem prevé: “El Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá: 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de esta Ley, de acuerdo con las circunstancias que el caso que presente………” (Negrilla y subrayado del Tribunal); esta Jueza de Instancia declara con lugar la petición y en consecuencia ACUERDA las contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de acercarse al lugar donde la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL resida, trabaje o estudie. ORDINAL 06: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de cometer en contra de la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL o algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas, y ORDINAL 13: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE la QUERELLA propuesta por la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, venezolana, casada, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.062, asistida por el profesional del derecho: abogado: RODRIGO CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.636.332, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°182.154, en contra del Ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE, venezolano, de de 34 años de edad, mecánico de oficio, titular de la cédula de identidad N°V.-15.857.565, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES tipificado en el articulo 415 del Código Penal. Todo ello conforme a lo estatuido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a los artículos 276 y 278 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, le confiere a la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL la condición de parte querellante en el presente proceso. TERCERO: SE ACUERDAN las medidas de protección y de seguridad a favor de la querellante, contempladas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley Especial de Violencia de Género, referentes a: ORDINAL 5: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de acercarse al lugar donde la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL resida, trabaje o estudie. ORDINAL 06: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de cometer en contra de la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL o algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas, y ORDINAL 13: La prohibición expresa para el ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL. CUARTO: se ordena notificar de la presente decisión: a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitiéndole las presentes actuaciones a los fines de que se proceda a la designación de la fiscalia especializada que continuará conociendo de este procedimiento especial, a la querellante, a su abogado asistente y al ciudadano: JHONDER FERNANDO USECHE ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.