ASUNTO : SP21-S-2014-000204
RESOLUCION N°123-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha: martes 21 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: ANDRES FELIPE RAMIREZ ORTIZ de nacionalidad Colombiano, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: S.N.V.S. (cuyos datos se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: OLGA LILIANA UTRERA fiscala vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Defensora Pública Dra. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 19 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 19 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 19 de enero de 2014, formulada por la adolescente victima S.N.V.S. (cuyos datos se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, donde entre otros aspectos señaló: ” YO ESTABA EN MI CASA DURMIENDO, ME DESPERTE Y REVISE EL CELULAR Y TENIA UN MENSAJE DE FELIPE MI EX NOVIO QUE DECIA QUE ME QUERIA VER, YO LE DIJE QUE YO NO ESTABA EN LA CASA PORQUE YO NO LO QUERIA VER; EL ME DIJO QUE ESTABA EN LA PUERTA DE AFUERA DE MI CASA Y EMPEZO A DECIR QUE SI YO NO SALIA YA IBA A VER LO QUE ME VA A PASAR ME ESTABA AMENAZANDO, EN ESE MOMENTO UN INQUILINO QUE VIVE EN MI CASA SALIO Y DEJO PASAR DE LA PRIMERA PUERTA A FELIPE MI EX-NOVIO Y EL ME ESCRIBIO QUE EL YA ESTABA AFUERA DE MI PUERTA QUE SALIERA, MI PADRASTRO SALIO HABLAR CON EL PERO EL NO SE QUERIA IR, YO LE DIJE A MI MAMA QUE MEJOR YO SALIA PARA TRATAR DE CALMARLO Y PARA CONVENCERLO DE QUE SE FUERA, YO ESTABA HABLANDO CON EL Y CUANDO LOGRE CONVENCERLO ESTABAMOS BAJANDO LAS ESCALERAS DEL APARTANMENTO Y EL DE REPENTE ME EMPEZÓ A DECIR PERRA Y ME AGARRÓ DEL CUELLO Y ME ESTABA APRETANDO DURO, ME TENIA AGARRADA DEL CABELLO, EN ESE MOMENTO MI PADRASTRO QUE ESTABA CERCA DE MI Y MI MAMA LO SEPARARON Y EL ENFRENTO A MI PADRASTRO, ME GRITABA PUTA ME DAÑO LA VIDA YO ME FUI A ESCONDER ME SENTÍA MUY MAREADA, DESPUÉS LLEGO LA POLICIA, ES TODO.” ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: INDIRA SALAS, ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, donde expuso: “ ESTABA YO DURMIENDO EN MI CASA, ME LEVANTO Y MI HIJA SHARON …….ME DICE QUE FELIPE LA ESTABA LLAMANDO Y YO LE MANDE UN MENSAJE DICIENDOLE QUE NO ESTABA EN LA CASA, Y EL ME DIJO QUE BAJARA PORQUE YA LE HABIA ESCUCHADO LA VOZ, Y LA AMENAZABA, YO EN VISTA DE ESA SITUACION LE DIJE QUE NO BAJARA PERO EN ESE MOMENTO SALIO UN INQUILINO Y EL APROVECHO Y SUBIO HASTA LA CASA, EN ESE MOMENTO SALIO MI ESPOSO JOE…….HABLAR CON EL, LUEGO YO LE DIJE A MI HIJA QUE SALIERAMOS PARA QUE HABLAR CON EL Y ASI SE RETIRARA DE LA VIVIENDA YA QUE ESTABA RENUENTE Y NO QUERIA IRSE, ……MI HIJA SE PONE HABLAR CON EL Y LA INSULTA DICIENDOLE QUE ELLA HABIA DAÑADO SU VIDA Y QUE ERA UNA MALA MUJER……Y AL VER QUE NO BAJABAN YO SUBI DE NUEVO Y ME ENCUENTRO CON LA SITUACION QUE FELIPE LA ESTABA AHORCANDO, Y MI ESPOSO INTERVINO MEDIANTE FORCEJEO CON FELIPE Y LOGRO SOLTARLE LA MANO DEL CUELLO, QUEDANDO MAREADA MI HIJA Y FELIPE EMPEZO A INSULTARLA DICIENDOLE MUCHAS VULGARIDADES A ELLA Y MI ESPOSO, YO LE DIJE A MI HIJA QUE SE ESCONDA MIENTRAS MI ESPOSO AGARRO A FELIPE Y EL LA SEGUIA INSULTANDO, MI HIJA SE ESCONDIO Y YO SALI CORRIENDO A BUSCAR LOS POLICIAS QUE ESTABAN FUERA DE MI CASA LEVENTANDO UN ACCIDENTE DE TRANSITO…..”OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 19 de enero de 2014, signado con el N°065-2013, suscrito por el Jefe del Servicio de Patrullaje a pie del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, dirigido a medicatura forense, a los fines de que a la victima S.N.V.S. (cuyos datos se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le practique reconocimiento médico-forense. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la Dra. Dennis Mora Páez del Hospital Central de San Cristóbal, donde deja constancia del estado de salud de la victima de autos, donde refiere que presentó excoriaciones a nivel del cuello y tórax. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la Dra. Jacqueline Pacheco del Centro Ambulatorio de Puente Real, donde deja constancia del estado de salud del imputado. DILIGENCIAS DE INVESTIGACION: la solicitud de prontuario policial del imputado y la reseña de verificación de identidad, ambas requeridas por el Oficial Jefe del Servicio de Patrullaje a pie del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación, de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la adolescente: S.N.V.S. (cuyos datos se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer hechos de violencia contra la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en el ARTICULO 92 ORDINAL 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, referente a la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, para el día 31 de enero 2014 a las 9:00 y en relación de la adolescente victima el día 31 enero 2014 a las 10: 00 AM para que se les practique experticia bio-sico-social-legal, y la estipulada en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 EJUSDEM, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, A PARTIR DEL DÍA DE HOY el día 21-01-2014,11:30 PM, debiendo quedar el libertad el día JUEVES 23 ENERO 2014 a las 11:30 AM, que deberá cumplir en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de la avenida Marginal del Torbes de San Cristóbal, desde el día desde el día de hoy 21-01-2014, hasta el día jueves 23- 01- 2014 a las 11: 30 PM: ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN A FAVOR DEL CIUDADANO: ANDRES FELIPE RAMIREZ ORTIZ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, referente a la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, para el día 31 de enero 2014 a las 9:00 y en relación de la adolescente victima el día 31 enero 2014 a las 10: 00 Am para que se les practique experticia bio-sico-social legal, y la estipulada en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 EJUSDEM, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, A PARTIR DEL DÍA DE HOY el día 21-01-2014,11:30 PM, debiendo quedar el libertad el día JUEVES 23 ENERO 2014 a las 11:30 AM, que deberá cumplir en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de la avenida Marginal del Torbes de San Cristóbal, desde el día desde el día de hoy 21-01-2014, hasta el día jueves 23- 01- 2014 a las 11: 30 PM: TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer hechos de violencia contra la victima. CUARTO: se ordena como sitio de detención del arresto, la sede de la Policía Nacional Bolivariana de la avenida Marginal del Torbes de San Cristóbal. ASI SE DECIE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.