ASUNTO : SP21-S-2010-000848

RESOLUCION N°121-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: lunes veinte (20) de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, ponen a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: WILLIAM JUVENAL RUIZ LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.832, a quien se le instruye causa, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLENDA XIOMARA ARIAS. CI. V-14.193.882. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien entre otros aspectos señaló: “solicitó al Tribunal la imposición de medidas cautelares menos gravosas, medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, Es todo”, y del defensor privado abogado: GERSON BLANCO, indicando: “pido con todo respeto se decrete medida cautelar y se le ordene asistir al tribunal a los fines que se le fije fecha para la audiencia verificación de condiciones y se le mantenga su libertad”.
Esta Jueza de Instancia, una vez efectuada la revisión exhaustiva del asunto, logra constatar que en fecha 16 de septiembre de 2013, se recibieron en la URDD, actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Especializado de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde la Jueza de Instancia Dra. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ declinó la competencia y otorgó la libertad al imputado de autos; observa quien aquí decide que la orden de aprehensión DICTADA POR ESTE JUZGADO en el AUTO de fecha 30 de octubre de 2012, perdió su efecto mediante la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 22 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Especializado de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en razón de lo cual se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda oficiar al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a la exclusión del imputado de autos del sistema de información policial SIIPOL, designándose a este mismo ciudadano como correo especial. SE CONFIRMA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, referente a la prohibición al imputado de autos de cometer en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas, no cometer ningún tipo de hecho contra la victima, y con el fín de garantizar las resultas del proceso, se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salida del estado Táchira sin autorización expresa del Tribunal, y la obligación de acudir al Juzgado en las oportunidades que sea requerido. De igual forma se fija la realización del acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, para el día 27 FEBRERO 2014 A LAS 10:30 ASÍ SE DECIDE Cúmplase. ASI SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: WILLIAM JUVENAL RUIZ LUNA y se acuerda oficiar al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a la exclusión del imputado de autos del sistema de información policial SIIPOL, designándose al mismo imputado como correo especial. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, estipulada en el articulo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salida del estado Táchira sin autorización expresa del Tribunal, y la obligación de acudir al Juzgado en las oportunidades que sea requerido. TERCERO: Se fija la realización del acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, para el día 27 FEBRERO 2014 A LAS 10:30 quedando debidamente notificadas las partes asistentes al acto. Se ordena libar boleta de notificación a la victima. CUARTO: SE CONFIRMA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la victima, prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, referente a: referente a la prohibición al imputado de autos de cometer en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas, no cometer ningún tipo de hecho contra la victima. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.