ASUNTO : SP21-P-2010-001012

RESOLUCION N°122-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: lunes veinte (20) de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, ponen a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.350.271, a quien se le instruye causa, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Vigente para la época de ocurrencia de los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YANETH OSUNA CONTRERAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: OSCAR. E. MORA en su condición de Fiscal décimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos manifestó: “presento y pongo a disposición al ciudadano ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, de fecha 02-ABRIL -2008 bajo Oficio Nº 448-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YANETH OSUNA CONTRERAS a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN YANETH OSUNA CONTRERAS, y revisadas las actuaciones que constituyen el asunto penal seguido en contra del mencionado ciudadano, se puede constatar que el mismo fue presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Especializado por encontrarse de guardia, en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en auto de sustanciación de fecha 02 de abril de 2008, y ratificada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en el auto de fecha 29 de enero de 2013, según oficio N° 2C-0240-13 de esa misma fecha, acto en el cual se dejo sin efecto la aprehensión, por lo que solicito que el tribunal proceda a decidir lo que a bien tenga. Es todo.” y de la defensora pública abogada: GLADYS GONZALES DE BARRAGAN, quien señaló: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ratifique el oficio dirigido al CICPC a los fines de que excluyan de pantalla a mi defendido. Es todo”.
Esta Jueza de Instancia, una vez efectuada la revisión exhaustiva del asunto, logra constatar de las actas que conforman el asunto penal signado bajo el número SP21-P-2010-001012, que en fecha 27 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación por orden de aprehensión, por parte del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Especializado por encontrarse de guardia, a cargo de la Jueza de Instancia Dra. PEGGY PACHECO, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 02-ABRIL -2008 bajo Oficio Nº 448-2008 por el Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, donde se sustituyo la medida de coerción personal impuesta por la medida cautelar prevista en el numeral 8 del articulo 92 de la Ley Especial, aprehensión que fuera ratificada por este Juzgado Especializado en el auto de fecha 29 de enero de 2013, según oficio N° 2C-0240-13 de esa misma fecha. En razón de lo cual y de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda oficiar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.350.271 , designándose al mismo ciudadano como correo especial. Se convoca a las partes asistentes para el acto de audiencia preliminar el día 29 de enero de 2014, a las 11.30 horas de la mañana. Se ordena notificar a la victima de autos. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Se ordena LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ANGEL CUSTODIO CUADROS JAUREGUI y se acuerda oficiar al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a la exclusión del imputado de autos del sistema de información policial SIIPOL, designándose al mismo imputado como correo especial. SEGUNDO: Se fija la realización del acto de audiencia Preliminar para el día: 29 de enero de 2014, a las 11.30 horas de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Se ordena libar boleta de notificación a la victima. TERCERO: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR estipulada en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decretada en la audiencia celebrada en fecha 27 de noviembre de 2013, por parte del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Especializado. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.