ASUNTO : SP21-S-2014-000196


RESOLUCION N°110-2014


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha: domingo 19 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro Este Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: REIMINTON ELIETH PEREIRA MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 21/02/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE EN UNA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.491.478, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIGLORIS GALVIZ ESCALANTE. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: OSCAR E. MORA fiscal décimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Defensora Pública Dra. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por las victimas, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 17 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Centro Este Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 17 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 17 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: MAIGLORIS GALVIZ ESCALANTE ante la sede del Centro de Coordinación Policial Centro Este Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde entre otros aspectos señaló: “YO VENGO A DENUNCIAR AMI PAREJA DE NOMBRE PEREIRA MARTINES REINMINTO ÉLIETH, YA QUE EL DÍA DE HOY A ESO DE LAS 09.00 HORAS DE LA NOCHE EL LLEGO A LA CASA BORRACHO Y YO LO IGNORE, PORQUE ESTABA ALCOHOLIZADO ENTONCES EL ME METIÓ LOS DEDOS EN MI BOCA, Y ME ESTABA AHOGANDO Y ME REVENTÓ POR DENTRO POR DENTRO DE LA GARGANTA Y ME GOLPEABA Y VOTE POR MI BOCA MUCHA SANGRE Y ME SEGUÍA GOLPEANDO POR LA CARA CON PUÑOS DELANTE DE MI HIJO DE 2 AÑOS DE EDAD, LUEGO MI CUÑADA QUIEN VIVE EN LA PARTE DE ARRIBA ESCUCHO TODO Y LLAMO AL 171 Y DESPUÉS LLEGO LA POLICÍA Y ME TRAJERON PARA EL COMANDO PARA RENDIR DECLARACIONES…….” ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: MILENA ANDREINA MOLINA AMARIS ante la sede del Centro de Coordinación Policial Centro Este Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde expuso: “ EL DIA 17 DE ENERO DE 2014 A ESO DE LAS 09:00 HORAS DE LA NOCHE, YO ESTABA EN LA PARTE DE DEBAJO DE LA CASA CUANDO LLEGO MI CUÑADA Y AVISO QUE REINMINTO ESTABA GOLPEANDO A SU MUJER, Y EN ESE MOMENTO ME PARE Y ME FUI PARA LA PARTE DE ARRIBA DONDE VIVE MAGLIORIS GALVIZ Y CUANDO LLEGUE CON SU SUEGRA ELLA ENTRO PRIMERO Y MAS ATRÁS YO Y EL LA TENIA EN LA CAMA METIENDOLE LOS DEDOS EN LA BOCA Y AHOGANDOLA ESTANDO EL NIÑO EN EL CORRAL, SAQUE AL NIÑO DEL CORRAL Y ME LO LLEVE HACIA FUERA Y EN ESE MOMENTO LA SUEGRA SE METIO Y LO AGARRO A EL Y EN EL MISMO MOMENTO ENTRO MI NOVIO DE NOMBRE…… A CALMARLO PERO ESTE LO AGARRO A GOLPES A MI MARIDO HE INTENTO TOMAR UNOS UN CUCHILLO DE COCINA PARA AGREDIRLO PERO MI MARIDO LOGRO ESCAPAR……” OFICIO DE REMISION DE LAS VICTIMAS A MEDICATURA FORENSE: de fecha 18 de enero de 2014, signado con el N°0137 suscrito por el Jefe de Investigaciones Sub Delegación La Grita del CICPC Licenciado IVAN MEDINA, dirigido al jefe de la medicatura forense, a los fines de que a las victimas MARISOL OAMAÑA DE SALAS Y YOLEYDA ALEJANDRA SALA OMAÑA se les practique evaluación psicológica. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la Dra. Leidy A. Moreno del Hospital Fundahosta de Táriba, donde deja constancia del estado de salud de la victima de autos, donde refiere que presentó: enrojecimiento a nivel de la boca e inflamación del paladar superior, y leves excoriaciones en los labios. CONSTANCIA MEDICA: suscrita por la Dra. SEGURA RUFRANNY del Hospital Fundahosta de Táriba, donde deja constancia del estado de salud del imputado. ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION FISCAL: de fecha 18-01-2014, dictada por el Dr OSCAR E. MORA en su condición de fiscal décimo octavo del Ministerio Público. DILIGENCIAS DE INVESTIGACION: la solicitud de prontuario policial del imputado y la reseña de verificación de identidad, ambas requeridas por el Oficial director del Centro de Coordinación Policial Centro Este Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAIGLORIS GALVIZ ESCALANTE, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el articulo 87 numerales 3°,5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo, dirección donde va a residir temporalmente el imputado de autos: 23 ENERO PARTE ALTA, CALLE 7, VEREDA 4, CASA N 2-15 ESQUINA A LA FERRETERIA LA NASSA. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 21 de enero de 2014, y asistir a la sede de alcohólicos anónimos ubicada en la siguiente dirección: La Concordia, calle 7, con carrera 4, N° 7 -49, piso 1, 23 de enero Parte Alta, una vez cada treinta (30) días con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS, solicitado por el fiscal del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 19-01-2014, 2:00 pm, debiendo quedar el libertad el día LUNES 20 ENERO 2014 a las 02:00 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (30) días, a partir del 21 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado. Se ordena oficiar a la dirección de la medicatura forense, a los fines de que remita al Tribunal las resultas de la evaluación medico-legal practicada al imputado de autos, tal y como lo solicitó la defensa. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, TERCERO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: REIMINTON ELIETH PEREIRA MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 21/02/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE EN UNA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.491.478, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS, solicitado por el fiscal del Ministerio Público, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 19-01-2014, 2:00 pm, debiendo quedar el libertad el día LUNES 20 ENERO 2014 a las 02:00 Pm. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada treinta (30) días, a partir del 21 enero 2014, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado. Se ordena oficiar a la dirección de la medicatura forense, a los fines de que remita al Tribunal las resultas de la evaluación medico-legal practicada al imputado de autos, tal y como lo solicitó la defensa; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIGLORIS GALVIZ ESCALANTE. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: se ordena asistir al equipo interdisciplinario para la experticia Bio-psico-social-legal, a partir del día 21 de enero de 2014, y asistir a la sede de alcohólicos anónimos ubicada en la siguiente dirección: La Concordia, calle 7, con carrera 4, N° 7 -49, piso 1, 23 de enero Parte Alta, una vez cada treinta (30) días con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia. CUARTO: se proveen las copias solicitadas por la defensa, y oficiar a la dirección de la medicatura forense. Se da por concluido el acto siendo las 02:15 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.