ASUNTO : SP21-S-2014-000105


RESOLUCION N°107-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: viernes 17 de enero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia vigésimo séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: LUIS ALBERTO DUQUE SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.796, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MILENA IGLESIAS ACEROS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: CARLOS SALAMANCA, fiscal auxiliar vigésimo séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Defensora Pública Dra. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 15 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 15 de enero de 2014, la cual fue suscrita por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 15 de enero de 2014, formulada por la ciudadana: SANDRA MILENA IGLESIAS ACERO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, donde entre otros aspectos señaló: “ ESTO VIENE SUCEDIENDO DESDE HACE TIEMPO, CUANDO LUIS SE EMBORRACHA ME INSULTA, ME DICE MUCHAS GROSERÍAS ENTRE ESAS SUCIA, MALA MADRE, VAGABUNDA, HIPÓCRITA, AGAZAPADA; Y RESULTA QUE EL DÍA DE HOY 15 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A ESO DE LAS SEIS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE, LUIS LLEGÓ BORRACHO A LA CASA DONDE ACTUALMENTE VIVIMOS, QUE ES LA CASA DE MI SUEGRA Y EMPEZÓ A PELEAR, ME PIDIÓ COMIDA YO FUI Y LE SERVÍ PARA QUE NO SIGUIERA PELEANDO, AGARRÓ EL PLATO Y LANZÓ LA COMIDA AL PISO, EMPEZÓ A TRATARME MAL COMO SIEMPRE DICIÉNDOME SUCIA, MALA MADRE, VAGABUNDA, HIPÓCRITA, AGAZAPADA, ESTO PASO EN PRESENCIA DE MIS HIJOS, QUE TIENEN QUE VER LO QUE EL ME HACE CUANDO LLEGA BORRACHO Y YA NO QUERO QUE ESO SIGA SUCEDIENDO, ASIMISMO ME AMENAZA DE QUE ME VA A JODER, Y QUE ME CUIDE PORQUE EL PUEDE HACER CONMIGO LO QUE LE DE LA GANA, Y YO TEMO POR MI VIDA, PORQUE YA ME DA MIEDO QUE VAYA Y ME HAGA ALGO, CUANDO LLEGUE A LA CASA BORRACHO, QUE ES CASI TODOS LOS DÍAS. ES TODO……” OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 15 de enero de 2014, signado con el N°0125, suscrito por el licenciado Comisario ELVIS VILLALOBOS jefe de la Sub Delegación del CICPC de la Grita, dirigido al jefe de la medicatura forense, a los fines de que se le practique a la victima valoración psiquiátrica y psicológica. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: de fecha 15 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación. CONSTANCIA MEDICA: de fecha 16-01-2014, donde la Dra. LILIVETH R. VILCHEZ, del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita, deja constancia del estado de salud del imputado de autos. DECRETO DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 15 de enero de 2014, donde consta que el órgano aprehensor dicto las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos supra, consignados en este acto por la Fiscalía vigésimo séptima del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos para que opere, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MILENA IGLESIAS ACEROS por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda la continuidad del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas los numerales 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDIANAL13.- asistir a la organización de alcohólicos anónimos que funcione en la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira una vez cada trenita (30) días, con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia, y la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psico-social-legal, a partir del día 28-01-14 a las 02:00 pm. Y PARA LA VICTIMA a partir del día 27-01-2014 HORA 11:00 AM. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente casa sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día de hoy 17 de enero de 2014. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: LUIS ALBERTO DUQUE SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.796, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psico-social-legal, a partir del día 28-01-14 a las 02:00 pm. Y PARA LA VICTIMA a partir del día 27-01-2014 HORA 11:00 AM. Y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ARTÍCULO 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente casa sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día de hoy 17 de enero de 2014, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MILENA IGLESIAS ACEROS. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDIANAL13.- asistir a la organización de alcohólicos anónimos que funcione en la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira una vez cada trenita (30) días, con la obligación de consignar al expediente la relación de asistencia. Declarándose con lugar las peticiones tanto del representante fiscal como de la defensa. CUARTO: se proveen las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.