ASUNTO : SP21-S-2013-005697
RESOLUCION N°099-2014

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA DECIMO OCTAVA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual notifica a este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha 21 de diciembre de 2013, decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación signada con el N° MP-228964-2013, instruida al ciudadano: CESAR OCTAVIO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.110.494, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE CECILIA QUIÑONEZ DE ESTRADA titular de la cédula de identidad N°E.-80.457.733.
Este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora SE DA POR NOTIFICADA DEL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CESAR OCTAVIO GUERRA RAMÍREZ EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,.EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DA POR NOTIFICADO DEL ARCHIVO FISCAL de la investigación N° MP-228964-2013, instruida al ciudadano: CESAR OCTAVIO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.110.494, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE CECILIA QUIÑONEZ DE ESTRADA titular de la cédula de identidad N°E.-80.457.733.
Y DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DICTADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes……” y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA DECIMO OCTAVA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ.