ASUNTO : SP21-S-2013-009329
RESOLUCION N°086-2014
Vista la solicitud de fecha: 15 de enero de 2014, formulada por el Abogado: OSCAR E. MORA RIVAS en su carácter de fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la URDD de este Circuito Especializado, recibida en este Tribunal mediante auto de fecha: 16 de enero de 2014 en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº MP-541121-2013, en contra del ciudadano: FRANKLIN VILLABON BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.398, quien inicialmente suministrara otros datos de identificación (JOSE LUIS VILLAMIZAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1966, EDAD 47 AÑOS, OCUPACIÓN U OFICIO DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENEISIS MARYAN ACEVEDO ACEVEDO.
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA Y SOLICITUD FISCAL
En fecha: 23 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado de autos FRANKLIN VILLABON BETANCOURT, quien fuera individualizado por la fiscalia décimo octava del Ministerio Público, acto en el cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impusieron las medidas de protección y de seguridad a favor de la victima GENEISIS MARYAN ACEVEDO ACEVEDO, contenidas en los numerales 1, 5°, 6° y 13° del articulo 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistentes en: ORDINAL 1°.-Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, en este caso, la ciudadana GENESIS MARYAN ACEVEDO, a quien se notificará para que se presente el día 09-01-2014, al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado para que reciba contención y asesoramiento en esta materia. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.
En fecha, 15 de enero de 2014, la fiscala décimo octava del Ministerio Público, solicito al Tribunal la prórroga de 15 días prevista en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Especial, para presentar las conclusiones de la investigación, aduciendo como fundamento que aún no han recibido el resultado de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al órgano comisionado, que son necesarias porque la complejidad del caso así lo amerita, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, mediante la obtención de elementos de convicción que permitan concluir satisfactoriamente la investigación, haciendo vigente el principio de investigación integral.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizada la petición efectuada por el Abogado: OSCAR E. MORA RIVAS en su carácter de fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta, Ley Orgánica, priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; y tomando en cuenta que se cumplen los extremos de ley, ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”, al abogado: OSCAR E. MORA RIVAS en su carácter de fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de algunas de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al órgano comisionado, para determinar con certeza la verificación del hecho punible que se investiga, considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como a al imputado de autos a través de la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la causa que se le instruye al ciudadano: FRANKLIN VILLABON BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V.-10.168.398, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENEISIS MARYAN ACEVEDO ACEVEDO. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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