ASUNTO : SP21-S-2013-009322
RESOLUCION N°085-2014

Vista la solicitud de fecha: 15 de enero de 2014, formulada por la Abogada: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA en su carácter de fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la URDD de este Circuito Especializado, recibida en este Tribunal mediante auto de esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº MP-541127-2013, en contra del ciudadano: JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.146.491, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y AMENAZA tipificado en el articulo 41 ejusdem, en perjuicio de Este Tribunal emite pronunciamiento sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:

ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA Y SOLICITUD FISCAL

En fecha: 22 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de presentación e individualización del imputado de autos JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, en virtud de la aprehensión solicitada por la fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público por razones de necesidad y urgencia, acto en el cual se ratificó la privación judicial preventiva de la libertad acordada en la resolución N° RESOLUCION N°2986-13, de conformidad a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impusieron las medidas de protección y de seguridad a favor de la victima M.C.S.C, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: LA PROHIBICIÓN EXPRESA PARA EL AGRESOR DE NO ACERCARSE AL LUGAR DE FESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA. ORDINAL 6.-PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.
En fecha, 15 de enero de 2014, la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público, solicito al Tribunal la prórroga de 15 días prevista en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Especial, para presentar las conclusiones de la investigación, aduciendo como fundamento que no han recibido aún las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Vista la petición efectuada por la Abogada: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA en su carácter de fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta, Ley Orgánica, priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; y tomando en cuenta que se cumplen los extremos de ley, ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” a la abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA en su carácter de fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la remisión de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al órgano comisionado, en este caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, para determinar con certeza la verificación del hecho punible que se investiga, considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala 22 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como a al imputado de autos a través de la Dirección del Centro Penitenciario Occidente N° 2, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la causa que se le instruye al ciudadano: JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.146.491, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y AMENAZA tipificado en el articulo 41 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: M.C.S.C, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la Dirección del Centro Penitenciario Occidente N° 2. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.