ASUNTO
RESOLUCION N°087-2014
En fecha 16 de enero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión condicional del proceso, acordada a favor del ciudadano: YOFRI IVAN BLANCO FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.056.059,a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CLAUDIA PIÑA BUITRAGO. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 16 de enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 43 segundo aparte y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes CONDICIONES: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo; Continuar con las charlas en alcohólicos anónimos de manera regular y constante. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de Enero de 2014, a las nueve (09:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo….”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha:16 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal sexto del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente:“Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Se dejo constancia que la ciudadana CLAUDIA PIÑA BUITRAGO, quien figura como victima en la presente causa, estaba debidamente notificada para este acto procesal.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional siendo las 09:30 M, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en seis (06) folios útiles las presentaciones ante el CEPAO, y consigno en doce folios las constancia de alcohólicos anónimos del estado Táchira revisado por la secretaria en el sistema juris 2000, constate que si cumplió con la presentación ante el tribunal; y se consigno un (01) folio útil presentaciones ante el alguacilazgo, y solicito copias certificadas del acta es todo”. De igual forma, intervino el abogado defensor DR JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias certificadas del acta. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: YOFRI IVAN BLANCO FIGUERO ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 16 de enero de 2013, acto en el cual se acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo; Continuar con las charlas en alcohólicos anónimos de manera regular y constante. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Evidenciándose que en las constancias de asistencia de fecha 15-02-13, 22-02-13, 10-03-2013, 20-03-2013, 30-03-13, 20-04-1310-06-13, 04-09-13 suscritas por el coordinador del Grupo Medio Día de Alcohólicos Anónimos Licenciado Esteban Monsalve, se pude determinar que el acusado cumplió esta obligación, asimismo se constató que se presentó ante el CEPAO, según consta en la relación de asistencia que el acusado consignara en este acto, de fechas 25-01-13, 28-02-13, 18-04-2013, 20-05-201318-07-2013, donde se deja sentado que el agresor fue atendido por el especialista DR Jesús Mora; de igual forma riela en actas, copia simple del registro de presentaciones periódicas del Departamento de Alguacilazgo del Circuito, donde se comprueba que se presentó los días 18-02-13, 18-03-2013, 18-06-2013 y 18-09-2013 en este mismo sentido, la defensa consigo copia simple del certificado emitido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación-estado Táchira, donde se verifica que el acusado en referencia se presentó a esa institución en once (11) oportunidades, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: YOFRI IVAN BLANCO FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.056.059, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1986, natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, de residenciado: Avenida Carabobo, Edificio Los Próceres, piso 2, apartamento 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0416-5713431, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOFRI IVAN BLANCO FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.056.059, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y se ordena notificar a la victima. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
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