ASUNTO : SP21-S-2013-001850

RESOLUCION N°065-2014

Recibida, vista y estudiada la petición efectuada por el Abogado: OSCAR E MORA RIVAS Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: ARQUIMIDES DIAZ ARCHILA, Venezolano, mayor de edad, (sin más datos de identificación suministrados), por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NURILTZA DAYANA MORENO, Titular de la cédula de identidad No. V-18.790.013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal Vigente para esa oportunidad. Este juzgado de Control, Audiencia y Medidas, para decidir considera importante hacer mención al contenido del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón del cual se faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitar al Juez o Jueza de Control, una vez culmine el procedimiento preparatorio, el sobreseimiento de la causa cuando estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, siguiéndose para ello el trámite previsto en el articulo 305 ejusdem, cuyo contenido expresa: “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado.....”
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, y del análisis a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, observa esta sentenciadora, que se aperturó INVESTIGACIÓN PENAL en contra del ciudadano: ARQUIMIDES DIAZ ARCHILA por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia que interpusiere la ciudadana: NURILTZA DAYANA MORENO en fecha: 03 de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, siendo que desde la fecha en la cual se cometió el hecho, es decir el 03 de Octubre de 2008, han transcurrido más de tres (04) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado algún acto procesal o actuación que interrumpiera la prescripción de la acción penal durante la fase de investigación, resultando inoficiosa la práctica de cualquier diligencia que conlleve a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la comisión del hecho punible, tomando en cuenta además, que tal y como lo refiere la representante del Ministerio Público, se configuran los supuestos para que opere la prescripción ordinaria; esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano: ARQUIMIDES DIAZ ARCHILA POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Ejusdem, que en su contenido estipulan: ARTICULO 300.: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:……3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…..” ARTICULO 49: Causas. Son causas de extinción de la acción penal:……8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código”. Asimismo, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto estatuye: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.” ASÍ SE DECIDE
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, instruida en contra del ciudadano: ARQUIMIDES DIAZ ARCHILA, Venezolano, mayor de edad, (sin más datos de identificación suministrados), por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NURILTZA DAYANA MORENO, Titular de la cédula de identidad No. V-18.790.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal, por lo que este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.