ASUNTO : SP21-S-2013-003708

RESOLUCION N°051-2014

Se realiza el presente acto, vista la solicitud de CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Y DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, efectuada por el abogado: OSCAR E. MORA RIVAS en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Este Tribunal con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 88, 89, 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:

I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Visto el escrito de solicitud de CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Y DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, efectuada por el abogado: OSCAR E. MORA RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se procedió a la realización de la audiencia oral convocada por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, en el auto DE SUSTANCIACIÓN de fecha 18 de diciembre de 2013, con la comparecencia de todas las partes, donde una vez constituido el Tribunal, se le cedió el derecho de palabra al Dr. LUIS PACHECO en su condición de fiscal auxiliar décimo octavo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ratifico la exposición hecha por esta fiscalía en el escrito de fecha 16 de octubre de 2013, por lo que solicito se confirme la medida de protección a favor de la victima antes mencionada acordada por esta instancia fiscal, prevista en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, se decrete en este acto la contemplada en el numeral 11, a los fines que el presunto agresor le otorgue a la victima su sustento debido a su situación de salud, se declare con lugar el arresto transitorio por 48 horas solicitado como medida cautelar del articulo 92.1 de la referida ley, y se remita al ciudadano ALFREDO ANTUNA GARCIA al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, es todo”. En este estado se le concedió la palabra a la víctima MARIA ARELIS HERNANDEZ GARCIA a quien le asiste el derecho de intervenir de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Especial quien expone: “por el momento no estoy trabajando, y estaba embarazada no podía trabajar por que tenia un embarazo riesgoso, cuando tenia siete (07) meses tenia placenta previa, y en ese momento el no me dio mas para el mercado ni para las medicinas, ni para el pasaje, y me hospitalizaron de nuevo por que quede mal de la operación, se me hizo un hematoma y estoy en tratamiento vitamínicos por la hemoglobina muy baja, no tengo medios para sobrevivir y tengo dos bebes y espero recuperarme para trabajar”. Acto seguido se le otorgó la palabra al presunto agresor ALFREDO ANTUNA GARCIA quien una vez impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, expuso libre de coacción y apremio: “sobre los acontecimientos ahí expuestos o por la fiscalia del Ministerio Publico, es verdad pero en ningún momento la agredí, solo que le hable duro para que ella pudiera trabajar para que me ayudara con los gastos de la casa y si es verdad que ella estaba embarazada y con mucho riesgo, eso fue hace un año que tuvimos una discusión en el cumpleaños de mi papá, y ella dio a luz y mi hermana la acompaño en esos días que tuvo tan delicada, en estos momentos no tengo novia estoy solo, en estos momentos tenemos muy buena relación con ella, estoy muy pendiente de mis hijos, y cumplo con todo los gastos de los niños y si reconozco que no queremos estar juntos y con los niños no les niego nada estoy pendiente de mis hijos. Es todo”. De igual forma intervino la DEFENSORA del imputado, abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, quién expone: “ revisadas las actuaciones y expuestos por el Ministerio Publico acepto la defensa del ciudadano Alfredo Antuna García, sobre la petición de ratificar las medidas de protección a favor de la victima como es la establecida en el articulo 87 numeral 6 y el arresto transitorio por 48 horas, solicito muy respetosamente ciudadana jueza que le sean levantadas esa medidas solicitas por el fiscal del ministerio publico, en virtud de que este proceso se encuentra en fase de investigación, dejando a criterio del Tribunal que imponga las medidas que considere necesarias, solicito ciudadana jueza se levanten las medidas impuestas por la fiscalía del Ministerio Público, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pido copias simple del acta. Es todo”.
SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la petición efectuada por la fiscalía 18 del Ministerio Público, en el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2013, por cuanto una vez oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas, y verificándose que el ciudadano ALFREDO ANTUNA GARCIA no ha presentado una conducta reticente o evasora del proceso que se le sigue, ya que hasta la fecha no ha sido notificado para el acto formal de imputación, de igual forma se puede determinar que la fiscalia 18 como órgano receptor de la denuncia en resolución fundada de fecha 23 de abril de 2013 decretó la media de protección y seguridad en resguardo y garantía de la integridad de la victima, contemplada en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, de lo cual se puede dilucidar que es procedente la confirmación de la medida de protección antes descrita y el decreto de la prevista en el numeral 11 ejusdem, que fuera solicitada por la instancia fiscal, tomando en cuenta que el articulo 87 de la referida Ley Especial establece entre otros aspectos, que las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para resguardar la integridad física, psicológica, sexual, laboral y patrimonial de la victima, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 88 ejusdem que hace referencia a que las medidas de protección y de seguridad subsistirán durante todo el proceso, y que corresponde a los Tribunales especializados su sustitución, modificación o revocación, si fuera el caso, en razón de ello se le prohíbe al ciudadano: ALFREDO ANTUNA GARCIA realizar en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de otras personas, por cual quier vía o mecanismos, y la del numeral 11° se ordena mensualmente al imputado suministrar a la victima el tratamiento vitamínico ordenado por el medico, hasta que este lo indique, para su recuperación total de salud; y en relación al numeral 13, se le prohíbe expresamente al ciudadano ALFREDO ANTUNA GARCIA cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima; y se ordena su incorporación al equipo interdisciplinario para que le sea practicada la valoración bio-psico-social-legal, a partir del día 17 de enero de 2014 a las 2:00 Pm; y a la victima el día 16 de enero 2014 a las 02:00 Pm para que se le proporcione contención; se DECLARA SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1° del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio por 48 horas solicitada por la fiscalia 18 del Ministerio Público, por considerar esta Juzgadora que con las medidas de protección y de seguridad confirmadas y decretadas en este acto, se pude garantizar el desarrollo normal de la investigación y por ende la sujeción del presunto agresor al proceso que se le sigue, otorgándole en este sentido la razón a la defensora técnica; de igual forma se exhorta al Ministerio Público librar las boletas de notificación, tanto a la defensa como al imputado a los fines de fijar el acto de imputación en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por el abogado: LUIS PACHECO en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 87, 88 y 91.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA la medida de protección y de seguridad estipulada en el numeral 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 6°: se le prohíbe al ciudadano ALFREDO ANTUNA GARCIA realizar en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de otras personas, por cual quier vía o mecanismo. DECRETA las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 11 y 13 del articulo 87 de la referida Ley Especial, referentes a: ORDINAL11°: se ordena mensualmente al imputado suministrar a la victima, el costo del tratamiento vitamínico ordenado por el medico hasta que este lo indique. ORDINAL 13°: se le prohíbe expresamente al ciudadano ALFREDO ANTUNA GARCIA cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; y se ordena su incorporación al equipo interdisciplinario para que le sea practicada la valoración bio-psico-social-legal, a partir del día 17 de enero de 2014 a las 2:00 Pm; y a la victima el día 16 de enero 2014 a las 02:00 Pm, para que se le proporcione contención, declarando sin lugar la petición de revocación solicitada por la defensa. SEGUNDO: se DECLARA SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1° del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio por 48 horas solicitada por la fiscalia 18 del Ministerio Público, por las razones descritas ut supra. Otorgándole la razón a la defensora técnica. TERCERO: de igual forma se exhorta al Ministerio Público librar las boletas de notificación, tanto a la defensa como al imputado a los fines de fijar el acto de imputación en la presente causa, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 18° del ministerio publico. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.