REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-006086
ASUNTO :SP21-S-2013-006086
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.
VICTIMA: E. O. M.
FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON SANABRIA Fiscala Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día 15-07-2013 en la sala del Departamento de Denuncias de la sede policial identificada como ELISAMAR OSORIO MANTILLA quien manifestó que aproximadamente a las siete de la mañana del día 15-07-2013, fue objeto de violencia de género, ya que su ex pareja la golpeó y la agredió verbalmente con palabras obscenas, luego que surgiera una discusión entre ambos por un dinero, a su vez les manifestó a los Funcionaros que el agresor se encontraba en la calle 6 entre carreras 8 y 9 específicamente al local Restaurante El Julito del centro de la Ciudad. Los Funcionarios Policiales se dirigieron hacia el local comercial señalado por la víctima y ésta les señaló a un ciudadano que se encontraba en el el Restaurante como la persona que le ocasionó los golpes y la maltrató verbalmente, se intervino policialmente al agresor quien quedó identificado como FLORES JAIMES WILLIAM ALEXIS C.I.V.- 18.721.629, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 15-07-2013 interpuesta por la ciudadana ELISAMAR OSORIO MANTILLA por ante Funcionarios adscritos a la Policía DEL Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la habitación de residencia con mi ex pareja, de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ, la cual está ubicada en calle 6 entre carreras 8 y 9 del Centro de la Ciudad de San Cristóbal, en un local comercial de nombre Restaurante El Julito, cuando a eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, mi ex pareja de nombre WILLIAM ALEXIS FLORES MENDEZ comenzó a discutir conmigo diciéndome que yo le iba a quitar la niña, que yo era una ladrona, en ese momento me dio una cachetada, me decía que le devolviera 500 bolívares fuertes, que le había dado a la niña, para comprarle las cosas de uso personal a la bebé, en ese momento yo le dije que no le daría nada, yo lo empujé, el se vino encima de mí me agarró del cuello y me decía malparida, ladrona, en ese momento dentró la mamá de el de nombre LENIS MORAIMA MENDEZ, quien me lo quitó de encima, y le decía, usted va a matar a esa muchacha, y el le respondía a la mamá, usted no se meta, de allí el salió hacia el mercado La Ermita, me subí a la sede de Intamujer y hablé con la abogada Iriana de Omaña de ese despacho ella me dijo que fuera y me entrevistara con el Doctor Andrés Vega de Politáchira para que me fuera tomada una denuncia en contra de este ciudadano y seguidamente me trasladé a la sala de denuncias del estado Táchira donde me atendieron y me prestaron la colaboración con respeto a mi problema y a darle solución. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima E. O. M., quien manifestó:: “si estoy de acuerdo en que le otorguen la suspensión condicional del proceso el no se ha vuelto ha meter conmigo”.
La Defensa, Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira.
Testimoniales: 1.- Declaración de los Oficiales Jorge Suárez Díaz Placa 4005 y Darry García Placa 4567 adscritos a la Policía del Estado Táchira 2.- Declaración de la víctima adolescente E.O.M.-
Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3703 de fecha 15-07-2013 suscrito por el Dr. Miguel Pinto, realizado a la adolescente E.O.M.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M.; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 15-12-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILLIAM ALEXIS FLORES JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio panamericano, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.721.629, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, comerciante, residenciado en Calle 6 con carrera 8 y 9, Centro, Establecimiento Comercial “Donde Julito” San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E. O. M. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM ALEXIS FLOREZ MENDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 15-12-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 15-12-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006086