REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004526
ASUNTO : SP21-S-2012-004526


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CASTAÑEDA JOSE GERARDO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.684.979, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 2, casa N° 1 – 22, Sector Pozo Azul, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-

VICTIMA: HERNANDEZ MARIBEL COROMOTO

DELITO: Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MARIBEL COROMOTO.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 24 de julio de 2012 se recibió denuncia emanada de la Unidad de Atención a la Víctima, en el cual la ciudadana MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ interpuso denuncia, en contra de su esposo JOSE GERARDO CASTAÑEDA y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ …El día domingo 15-07-2012, a las 7:00 de la noche, me encontraba llegando a la casa, cuando entro me di cuenta que había sacado el colchón de la cama matrimonial, yo le reclamé y me dijo que yo debía dormir con él, le dije que dormiría con mis hijos en la habitación principal, yo para evitar problemas mayores decidí irme a dormir al cuarto de mis hijos …, me llega a donde voy, no puedo salir sola, me acosa constantemente. Ha llegado al extremo de atornillar las camas para que yo duerma con el, no me deja trabajar, no me deja estudiar, lo hago responsable por lo que pueda sucederme a mi ó algún integrante de la familia …”

En fecha 06 de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Maribel Coromoto Hernández, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …Vengo a denunciar al ciudadano JOSE GERARDO CASTAÑEDA, por lo que a pesar de las medidas de protección de alejamiento dictados por esta Fiscalía, este ciudadano sigue inestabilizando mi tranquilidad emocional, entra a la vivienda cuando yo no estoy violando asi las medidas … este ciudadano no le da a sus hijos su manutención, actualmente estoy sin trabajo, no tengo profesión ni experiencia laboral … me encuentro en una situación económica y aparte de esto no tengo tranquilidad y eso que el no vive en la misma vivienda, pido la ayuda ante usted señor Fiscal, no tengo como pagar los estudios de mi hija de 17 años de edad, les pido a ustedes como autoridad tomen en cuenta mi caso …”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CASTAÑEDA JOSE GERARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades tal y como se desprende de las distintas resultas de las boletas de citación hechas al presunto agresor, la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no se presentó, no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-11-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial respectiva, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CASTAÑEDA JOSE GERARDO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.684.979, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 2, casa N° 1 – 22, Sector Pozo Azul, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MARIBEL COROMOTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CASTAÑEDA JOSE GERARDO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.684.979, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, carrera 2, casa N° 1 – 22, Sector Pozo Azul, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MARIBEL COROMOTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CASTAÑEDA JOSE GERARDO identificado anteriormente.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-004526