REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001486
ASUNTO : SP21-S-2011-001486


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor BALZA RUIZ DAVID, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana AREVALO JIMENEZ SANDRA PATRICIA de fecha 11-04-2011 rendida ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido DAVID BALZA RUIZ ya que el día de hoy como a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa ubicada en la carrera 2 entre calles 12 y 13, cuando llegó David todo tomado y comenzó a abrazarme y a besarme y yo le decía que me dejara tranquila que yo estaba muy molesta porque el estaba tomando y no tenía consideración que la niña estaba enferma y el tomando cerveza en La Palmita, y él seguía abrazándome, y yo lo emulé y cayó al piso, el se paró y me agarró duro y me mordió el cachete yo salí para el frente de mi casa a llamar a mi papá y el me gritaba llame a su papito seguro el la va a venir ayudar, y yo para evitar me metí para la casa cuando de repente se volvió como loco y comenzó a trancar todas las puertas de la casa y me decía que yo no iba a salir mas de ahí. Yo agarré y abrí la puerta del frente de la casa y me agarró a pellizcarme por todo el cuerpo y me mordía por todo el cuerpo, me agarró y me haló el pelo, yo lo empujé, lo mordí y salí corriendo para el comando de la policía a buscar ayuda. Es todo”.-



Riela al folio cinco (5) Acta Policial de fecha 11-04-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente a la sede de la Estación Policial de Coloncito, siendo las 8:10 horas de la noche una ciudadana de nombre SANDRA AREVALO quien les informó que su concubino la había agredido fisicamente y que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 2 entre calles 12 y 13 casa número 2 – 39, Coloncito, estado Táchira al sitio se trasladó la Unidad P- 689, al llegar al sitio, se visualizó a un ciudadano el cual fue señalado por la víctima, a quien intervinieron policialmente y se le solicitó que los acompañara hasta la sede de la Estación Policial, que el mismo quedaba detenido, siendo identificado como DAVID BALZA RUIZ C.I.V.- 16.933.462.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando BALZA RUIZ DAVID quien manifestó: “Doctora yo me mude para caracas y de verdad me despreocupe de la causa y después me mude para Mérida, actualmente resido en el chama entrada al portachuelo casa N° 3 , a media cuadra del abasto Junior teléfono 0416-2777161 (hermana Jazmin) Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA quien expuso: “no hay un peligro de fuga ni una obstrucción a la justicia, él mas que nadie quiere resolver su situación, solicito se le de la oportunidad de defenderse, solicito copia del acta. Es todo” ..-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA AREVALO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- Prohibición de agredir a la victima, 3.-asistir a la audiencia especial en fecha Jueves 19 de diciembre de 2013 a las 10:00 de la mañana para la celebración de la audiencia Preliminar; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DAVID BALZA RUIZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 16.933.462, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-10-1979, de profesión vendedor, residenciado coloncito carrera 2, entre calle 12 y 13 casa N° 2-39, cerca de la primera bomba pasando vía san Cristóbal, una cuadra en toda la esquina, estado Táchira 0416-5179886, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA AREVALO., imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- Prohibición de agredir a la victima, 3.-asistir a la audiencia especial en fecha Jueves 19 de diciembre de 2013 a las 10:00 de la mañana para la celebración de la audiencia Preliminar; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-001486