REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-007985
ASUNTO :SP21-S-2013-007985

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: YADIRA MAYELA MORET DE MORET

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscala 28 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia de fecha 06-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita por la ciudadana YADIRA MAYELA MORET DE MORET quien manifestó: “Bueno el día de ayer aproximadamente a las ocho de la noche, yo me encontraba afuera de la casa de mi vecina YENIFER, con el hijo de ella de once meses, hablando sobre que ibamos a hacer de cena, cuando llegó mi esposo Jhonny José Moret Suárez, y me agarró por el cuello con fuerza y comenzó a reclamarme que yo estaba con el mozo, yo le gritaba que me soltara y le gritaba a mi vecina que me diera un teléfono para llamar a mis hijos, luego me apretó por mis brazos y me decía groserías, y al soltarme, agarró un cepillo de barrer, y trataba de pegarme con el cepillo, yo como pude agarré el cepillo con las manos para evitar que me golpeara y el luego se fue con el cepillo y no volvió más, al rato me fui para mi casa y me acosté a dormir y esta mañana llegó de nuevo a la casa gritándome cosas y vulgaridades y decidí venir a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación Tipo (B) La Grita, Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima a la siguiente dirección: La Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, una vez presentes en la mencionada dirección, la víctima les señaló a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente quien quedó identificado como MORET SUAREZ YONNY JOSE C.I.V.- 12.890.647, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YONNY JOSE MORET SUAREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración de los Funcionarios Agentes Elvis Murillo, Sub Inspectora Yajaira Guerrero, Agente Gustavo Roa y Agente José Durán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-

De los Testigos: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana Yadira Mayela Moret de Moret.-

Pruebas Documentales: 1.- Acta de Inspección Técnica Policial N° 481 de fecha 06-11-2012 suscrita por los Funcionarios Agentes Elvis Murillo, Sub Inspectora Yajaira Guerrero, Agente Gustavo Roa y Agente José Durán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.- Valoración Médica por la Dra. Gladys M. Chacón del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno La Grita.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YONNY JOSE MORET SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado YONNY JOSE MORET SUAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 27-01-2015 a las ONCE (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ---
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados YONNY JOSE MORET SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 12.890.647, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/11/1975, de profesión obrero, residenciado Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YADIRA MAYELA MORET DE MORET. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado YONNY JOSE MORET SUAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 27-01-2015 a las ONCE (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 27-01-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-007985