REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-007980
ASUNTO :SP21-S-2013-007980

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA

FISCALA: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Fiscala 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo el día 14 de septiembre del presente año a las 9:05 horas de la noche se recibió denuncia escrita, de parte de la ciudadana M. A. G. A. (adolescente), manifestando que se encontraba esperando un taxi, de la línea “Taxis Bolívar”, cuando llegó un taxi de la misma línea, conducido por el ciudadano Víctor Hugo Ortega Ramírez, C.I.V.- n° V.- 18.959.644, a quien le solicitaron el servicio, respondiendo que no, bajándose en forma agresiva del taxi, manoteando al esposo de la denunciante, desafiándolo a golpes, gritándoles que no tenían que estar metiéndolo en problemas, y al momento en que la ciudadana M.A.G. , lo tocó en el hombro, le dio un golpe con la mano abierta entre el cuello y la cara, agrediéndola fisicamente, sin importar que tenía en ese momento a su menor hijo en brazos. Seguidamente fue trasladado el ciudadano agresor al puesto de Cordero, ubicado en el Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, donde fue identificado de la siguiente forma: VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, C.I.V.- 18.959.644, quien quedó detenido.-





Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por G.A.M.A. por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ “Nos encontrábamos en la Parada de Taxis de la Línea Taxi Bolívar, Cordero, en ese momento no se encontraba ningún taxi en ese momento llega un vehículo taxi de la línea antes mencionada, el cual era conducido por el ciudadano Victor Hugo, mi esposo le preguntó que si le podía hacer la carrera y el señor le contestó que no, y que nosotros no lo teníamos que estar metiendo en problemas a el, se bajó del taxi empezó a manotearle a mi esposo desafiándolo para darse golpes y sólo porque le dije que dejara de molestar a mi esposo, le toqué el hombro y me dio un golpe con la mano abierta entre el cuello y la cara sin importarle que tenía a mi hijo en brazos, mi esposo lo empujó diciéndole que porque me golpeaba, salí enseguida para la carpa de la Guardia para denunciarlo, es todo lo que tengo que declarar ….-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA, quien manifestó: ”si, doctora estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional el proceso.”


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios SM/3 Henry Colmenares y S/1 Felix Contreras Quiroz adscritos al Comando Regional N° 1 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, Puesto Cordero, Estado Táchira. 2.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente M.A.G.A. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Jhon Armando Piña Oropeza.-


Pruebas a ser exhibidas en el debate Oral: 1.- Informe Médico de fecha 15-09-2013 emanado del Hospital General de Táriba, suscrito por la Dra. Yamileth Sánche, 2.- Una (1) Fijación Fotográfica consignada ante el Despacho Fiscal por la adolescente M.A.G.A.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 26-01-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 18.959.644, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1988, de profesión taxista, residenciado en la calle principal Lomas Blancas, casa N° 2-240, sector la garcía, cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 26-01-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 26-01-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-007980