REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000983
ASUNTO :SP21-S-2010-000983

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: CARMEN MARITZA CAMPOS

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO MONTILLA Fiscal 18 (A) del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) de autos, consta Acta Policial de fecha 18-08-2010, levantada por Funcionarios Policiales en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 8:55 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje los efectivos policiales recibieron un reporte dela Emergencia 171, que se trasladaran hacia el Sector La Palmita en el sitio se estaba suscitando una violencia familiar al llegar al sitio visualizaron una ciudadana nerviosa quien se identificó como Carmen Maritza Campos Peroza, haciendo del conocimiento que fue objeto de agresión verbal por parte de su concubino, dicha ciudadana les señaló un ciudadano como el agresor de su persona; a quien le manifestaron el motivo de su presencia indicando llamarse Cáceres Jesús Manuel, se procedió a detenerlo según el articulo 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, por la ciudadana CARMEN MARITZA CAMPOS PEROZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a Jesús Manuel Castro quien es mi concubino, porque desde anoche el se fue para un velorio y llegó a las 10 de la noche borracho y empezó a insultarme me decía perra, rata sucia, coño de su madre y que me fuera de la casa que me iba a matar y después agarró un tenedor porque no consiguió cuchillo y empezó a puñalearme y luego cuando consiguió un cuchillo empezó a perseguir a mi hijo Orlando Moncada Peroza de 10 años, luego llegó a la casa y me quemó toda la ropa y decía que iba a quemar la casa y me iba a quemar a mi y que le diera gracias a Dios que el no tenía gasolina porque sino me iba a echar y a quemar viva y que si quiere lo denunciara para que viera que cuando saliera me mataba es todo lo que tengo que decir.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CACERES JESUS MANUEL quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima CARMEN MARITZA CAMPOS quien manifestó:” si el ha cambiado para bien, ya no se ha vuelto a meter conmigo, “


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral y Público:

Declaración en Juicio Oral y Público de los Funcionarios aprehensores: 1.- Declaración de los Funcionarios Distinguido 2733 Colmenares Ronald, Distinguido 3383 Villamizar Yoryi adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial San Josecito “Torbes”.-

Declaración en Juicio Oral y Público de los Expertos: 1.- Declaración en Juicio Oral y público del Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez quien suscribe Informe Médico N° 9700-164-4144 de fecha 19-08-2010. 2.- Testimonio en Juicio Oral y Público de la Experta Funcionaria Linsda Yasmín Villamizar de Varela adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

Declaración en Juicio Oral y Público de la Víctima y Testigos: 1.- Declaración de la ciudadana Carmen Maritza Campos. 2.- Declaración del niño O.R.M.P. 3.- Acta de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal de fecha 19-08-2010 causa SP21-S-2010-000983.-

Exhibición Material en Juicio Oral y Público: 1.- Se ofrecen para ser exhibidas y mostradas, durante el contradictorio dos (2) impresiones o fijaciones fotográficas donde se muestran restos de prendas de vestir quemadas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CACERES JESUS MANUEL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado CACERES JESUS MANUEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 28-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CACERES JESUS MANUEL, Venezolano, natural de el milagro Municipio Fernández feo del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11-490-809, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-02-1965, de profesión obrero, letrado, hijo de martina Cáceres (F) residenciado la palmita, el atlántico vereda Táchira, cerca de la cancha, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARITZA CAMPOS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CACERES JESUS MANUEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 28-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-000983