REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 24 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2014-000003
ASUNTO : SP21-Q-2014-000003


SUBSANAR QUERELLA

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Ivonne Sthela Volcán de Roa y Yasenka Thamara Volcán García, este Tribunal revisado como ha sido el mismo y atendiendo el contenido del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige la materia el cual establece los requisitos que debe contener la querella observa lo siguiente: En lo que respecta a la parte querellante no refiere el escrito en cuestión las edades de las mismas y en relación a la parte querellada no refiere la edad del mismo, es por ello que en atención a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena a las ciudadanas Ivonne Sthela Volcán de Roa y Yasenka Thamara Volcán García, que completen los requisitos de los cuales adolece su escrito, los cuales fueron señalados anteriormente dentro del plazo de tres días. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-Q-2014-000003