REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: DIAZ SANDIA WILMER LEONARDO
VICTIMA: CARMEN ELENA LOPEZ
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACION FACTICA

Consta en Denuncia de fecha 05 de abril de 2005, de la ciudadana CANDY YULIANA UZCATEGUI LOPEZ quien manifestó que denuncia al ciudadano WILMAR LEONARDO DIAZ SANDIA, quien fue su novio desde durante aproximadamente un año, pero luego se dejó de él más o menos nueve meses, ero el día de hoy aproximadamente a las 9:00 de la noche llegó a su casa y se llevó a su hijo de nueve meses de nacido de nombre BREYNER JOSUE, y no se lo quiso dar, ella fue a quitárselo y le dijo que porqué le quitaba el niño, sino era hijo de él, y empezó a golpearla y a amenazarla, ella bajó con una amiga de nombre HELLEN y ella al ver que le estaba pegando fue a buscar a su mamá, quien al rato llegó y también quiso golpearla a ella, y empezó a amenazarla que si llamaba la policía la iba a matar y que le iba a agarrar la casa a piedra, también amenazó a su hermana que si se metía la iba a matar, unas amigas de ella entraron a la casa y como estaba discutiendo con ella sacaron a su hijo de la casa de una hermana de el y se lo llevaron en un carro y en eso llegó la policía y ella les manifestó lo que estaba pasando, y se escondió porque le da miedo que le fuera a pegar de nuevo, desde donde esta observó que se puso a burlarse de los policías y a decirles vulgaridades, tuvieron que utilizar la fuerza para llevárselo detenido.

La ciudadana presentó lesiones tipo equimosis y rasguños a nivel de brazo izquierdo, ameritando atención por parte de la medicatura forense, según informe médico, suscrito por la Dra. NATACHA RTINCON C.I.V.- 15.242.152, CMT 3968, de la Emergencia del Hospital General de Táriba.


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de octubre de dos mil doce por esta Instancia Jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a ser cumplido durante el lapso de Un (1) año.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año más, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que el cumplió con las obligaciones que le impusieron pero las constancias se le quedaron, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- presentarse ante alguacilazgo cada 02 meses, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija audiencia para el día LUNES 19 de enero de 2015, a las 09:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, al imputado JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE, venezolano, nacido en fecha 01/10/1978, con Cédula de Identidad V.-14.708.149, de 30 años de edad, soltero, Empleado de la notaria Publica tercera, domiciliado en Urb. Cesar Morales Carrero, Palmar 1, vereda 6, casa 6, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de Leidy Diana Silva Bautista, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se fijó para el día 09 de octubre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga al imputado WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, A UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- presentarse ante alguacilazgo cada 02 meses, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija audiencia para el día LUNES 19 de enero de 2015, a las 09:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SJ21-S-2007-000011