REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000011
ASUNTO : SJ21-S-2007-000011


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor DIAZ SANDIA WILMER LEONARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consta en Denuncia de fecha 05 de abril de 2005, de la ciudadana CANDY YULIANA UZCATEGUI LOPEZ quien manifestó que denuncia al ciudadano WILMAR LEONARDO DIAZ SANDIA, quien fue su novio desde durante aproximadamente un año, pero luego se dejó de él más o menos nueve meses, ero el día de hoy aproximadamente a las 9:00 de la noche llegó a su casa y se llevó a su hijo de nueve meses de nacido de nombre BREYNER JOSUE, y no se lo quiso dar, ella fue a quitárselo y le dijo que porqué le quitaba el niño, sino era hijo de él, y empezó a golpearla y a amenazarla, ella bajó con una amiga de nombre HELLEN y ella al ver que le estaba pegando fue a buscar a su mamá, quien al rato llegó y también quiso golpearla a ella, y empezó a amenazarla que si llamaba la policía la iba a matar y que le iba a agarrar la casa a piedra, también amenazó a su hermana que si se metía la iba a matar, unas amigas de ella entraron a la casa y como estaba discutiendo con ella sacaron a su hijo de la casa de una hermana de el y se lo llevaron en un carro y en eso llegó la policía y ella les manifestó lo que estaba pasando, y se escondió porque le da miedo que le fuera a pegar de nuevo, desde donde esta observó que se puso a burlarse de los policías y a decirles vulgaridades, tuvieron que utilizar la fuerza para llevárselo detenido.

La ciudadana presentó lesiones tipo equimosis y rasguños a nivel de brazo izquierdo, ameritando atención por parte de la medicatura forense, según informe médico, suscrito por la Dra. NATACHA RTINCON C.I.V.- 15.242.152, CMT 3968, de la Emergencia del Hospital General de Táriba.







DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando WILMER LEONARDO DIAZ SANDIA lo siguiente: “Doctora yo he estado muy enfermo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el había estado muy enfermo.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día jueves 16 de enero de 2014 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WILMER LEONARDO DIAZ SANDI, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-13.940.678, domiciliado en palo gordo, vereda Táchira, casa P-118, urbanización vista hermosa, Estado Táchira Teléfono: 0276-3571307, quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA LOPEZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día jueves 16 de enero de 2014 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SJ21-S-2007-000011